Esta madrugada, un joven de 21 años mató a balazos a uno de los dos hombres que ingresaron a su casa en barrio San José, en lo que habría sido un intento de robo.
Aunque el supuesto delincuente cayó muerto a unos metros de la vivienda producto de dos impactos de bala recibidos en el tórax y la zona intercostal, el intercambio de disparos comenzó dentro de la casa. Esta situación avivó el debate sobre si se trató de un homicidio, o si, por el contrario, puede caratularse como legítima defensa.
Néstor Oroño, abogado penalista, brindo precisiones acerca de la figura legal de "legítima defensa" a raíz del hecho de esta mañana en barrio San José. En este sentido explicó que en su artículo 34, el el Código Penal exime de responsabilidad penal "a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos". Pero para que una persona se defienda sin consecuencias penales, deben verificarse tres características en el hecho:
En su artículo 34, el el Código Penal exime de responsabilidad penal "a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos". Pero para que una persona se defienda sin consecuencias penales, deben verificarse tres características en el hecho:
- Que sea una agresión ilegítima, es decir, "que quien agrede no tenga la potestad jurídica para hacerlo ni quien se defiende el deber de soportarlo";
- La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: el medio -por ejemplo, un arma- sea acorde para neutralizar el ataque injusto al que está siendo sometido quien se defiende;
- La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, o sea, que quien se defiende no haya provocado la agresión.
Si se corrobora, la legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible. Sin embargo, el abogado explicó que "la legítima defensa se puede ejercitar mientras dura la agresión; cuando la agresión cesa, cesa también la posibilidad de defenderse".