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El gobierno provincial publicó el decreto con las nuevas restricciones

La normativa brinda el detalle de horarios y actividades habilitadas y suspendidas. Se extenderá hasta el 31 de mayo.

19 de mayo de 2021


El gobierno provincial difundió este miércoles a la noche el decreto con el detalle de las medidas de restricción que comenzarán a regir desde el primer minuto de este jueves y se mantendrán hasta el 31 de mayo próximo.

De acuerdo al texto, quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Tampoco se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

También se prohibe la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados, las discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; las actividades de salas de juego en casinos y bingos y los locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

Tal como venía sucediendo, no podrán funcionar cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

Quedan suspendidas las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre; el funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica de fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

El decreto también inlcuye la suspensión del funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

El decreto firmado por Omar Perotti restringe la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero hora y hasta las 24.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos; los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales; y la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Se mantiene la suspensión de eventos culturales y recreativos que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre, la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

No queda alcanzada por la suspensión la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

Las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial también se desarrollarán con teletrabajo.

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17; y hasta las 19 los que comercialicen productos alimenticios.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), podrán abrir entre las 6 y las 19 con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación.

Fuente: Rosario 3