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Extienden el seguro de desempleo a los despidos de “mutuo acuerdo”

Muchas empresas usaron esa figura para evitar la prohibición de despedir y la vigencia de la doble indemnización

24 de junio de 2021


El Ministerio de Trabajo resolvió extender la Prestación por Desempleo a los trabajadores desvinculados por “mutuo acuerdo” por el cierre total o parcial del establecimiento y/o otras circunstancias que produjeran "extinciones colectivas de los contratos de trabajo".

La Resolución 346 del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, aclara que para percibir la prestación hay que cumplir dos requisitos sobre cuatro:

1) La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fue el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

2) No es posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

3) Los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

4) Los convenios de rescisión fueron masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.

El abogado Luis Ramirez explicó que el artículo 114 de la Ley Nacional de Empleo 24.013, establece que le corresponde al trabajador despedido sin causa el cobro de la prestación por desempleo pero no contempla los casos de ruptura de la relación laboral por común acuerdo. Y ante la prohibición de despidos y la doble indemnización vigentes, hubo muchísimos despidos encubiertos bajo esa figura”.

El abogado Matías Cremonte señaló que “los 'retiros voluntarios' son muy utilizados por las empresas para eludir las limitaciones para efectuar despidos masivos o de determinado porcentaje de su personal. Evitan así presentar un Procedimiento Preventivo de Crisis y, más recientemente por la Emergencia Sanitaria, la prohibición de despedir. La forma jurídica de esas desvinculaciones son las extinciones del contrato por mutuo acuerdo que prevé el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo"

Cremonte sostuvo que "al no ser técnicamente despidos, el perjuicio para la persona que queda sin trabajo es no poder acceder al seguro de desempleo. La resolución que les permite percibir esa prestación es totalmente razonable, y aclara esta difusa figura utilizada generalmente para esconder verdaderos despidos”.

La Resolución de Trabajo agrega que la Secretaría de Empleo podrá requerir de “ANSeS o de las autoridades provinciales competentes” en los casos “en que hubiera duda sobre la situación legal de desempleo por la presentación de convenio/s de rescisión del contrato de trabajo” para determinar “su aplicación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”.

 

Fuente:  Clarin