La Corte Suprema revocó la falta de mérito a favor del empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier y lo puso a las puertas del juicio oral y público por presunta complicidad civil con delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
El empresario está acusado de haber facilitado la logística, a través de vehículos y otros aportes, para la detención de trabajadores jujeños en la denominada "Noche del apagón", en julio de 1976.
Unos 400 trabajadores fueron secuestrados ilegalmente por el régimen en esa secuencia temporal de la represión de Estado en el norte argentino.
El fallo que desprocesó a Blaquier fue firmado por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
La Corte, con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, consideró que la falta de mérito con que la Cámara de Casación había beneficiado a Blaquier fue un "pronunciamiento arbitrario".
La Casación –sostiene el fallo- "se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso".
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, por la confirmación del fallo que favorecía a Blaquier, y Ricardo Lorenzetti no votó.
El fallo sostiene que si bien la sentencia apelada, el desprocesamiento del ex dueño de Ledesma, Blaquier, y del ex administrador, Alberto Lemos, no es definitiva (por lo cual la Corte no debería intervenir), "las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata".
Así, el máximo tribunal analizó la apelación contra el desprocesamiento de los imputados, "en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales".
La Corte advirtió sobre "la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación", lo que – interpretó- "ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible".
El fallo también cuestiona que en un contexto en el que se discutía la actuación de un fiscal subrogante, la Casación se inmiscuyó en cuestiones que eran "conceptualmente independientes de las vinculadas al mérito del procesamiento de los encausados".
El máximo tribunal dispuso que el expediente regrese a la instancia penal, con la indicación tácita de despejar rápidamente la vía al juicio oral.
Fuente: NA