Este jueves por la noche, el gobernador Omar Perotti dio a conocer un nuevo decreto provincial con una serie de medidas con vigencia a partir de este viernes 9 hasta el 23 de julio.
Las nuevas disposiciones incluyen la apertura de cines, teatros y museos pero con un aforo que favorezca el distanciamiento social necesario en el marco de la pandemia.
En cuanto a los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: los días viernes y sábados, podrán funcionar entre las 6 horas y las 23 horas. El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 21 horas. Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes. Dichas actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.
Quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.
d) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
e) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcado.
f) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
g) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
h) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
i) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veintitrés (23) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintiuna (21) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma.