El juez federal con sede en la ciudad de Reconquista, procesó y les dictó las prisión preventiva a siete personas integrantes de una organización narcocriminal que fueron detenidos e investigadas desde fines de 2021 y que en fecha 4 de agosto fueron realizados 29 allanamientos simultáneos en las ciudades de Reconquista, San Justo, San Javier y Santo Tomé y en las localidades de Naré, Videla y Romang, involucrando los departamentos General Obligado, San Justo, San Javier y La Capital, todos de la provincia de Santa Fe, donde las privaron efectivamente de su libertad.
En su procesamiento el juez federal con sede en la ciudad de Reconquista, Aldo Alurralde requirió al Fiscal Federal de Reconquista que proceda a investigar en la causa la presunta comisión del delito de lavado de activos por entender que frente a la logística y bienes que fueron secuestrados por el magistrado y estarían siendo utilizados para la comisión de las figuras delictivas imputadas ( dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta pesos moneda nacional en efectivo ($2.635.730); 379 mil 706 dólares ; ocho trozos de oro con sus respectivos certificados de validez; más de medio centenar de teléfonos celulares; automóviles y motocicletas identificadas en la causa; armas de fuego y municiones de alto calibre.
Consideración constitucional
Desde la reforma constitucional del año 1994 y por la aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se estableció que las normas emanadas de las convenciones internacionales ratificadas por el país tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación. En esas condiciones, el Congreso de la Nación ha aprobado varios instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por el Estado, y por ello los órganos estatales se encuentran obligado a dar cumplimiento a todas las cláusulas en aquellos instrumentos, entre los que se enuncian, la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada el 29 de marzo de 1996, incorporada a nuestro ordenamiento argentino mediante la ley 24.759, promulgada el 13 de enero de 1997 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 1997; la ―Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción en diciembre de 2003, cuyo fin es la promoción y el fortalecimiento de las medidas preventivas facilitando la cooperación internacional de recuperar los activos provenientes de los actos ilícitos. Claramente los instrumentos convencionales mancomunadamente procuran que las personas no se vean beneficiados por los activos que obtuvieron por la actividad ilícita y que la situación se restablezca, no solamente condenando a los responsables del hecho ilícito sino además recuperando el dinero que fue afectado por hechos ilícitos.
La plata sucia
Los postulados legales referenciados, sostiene el juez, encuentran actualmente un claro respaldo en la creciente normativa internacional dictada en la materia. En tal sentido 4° recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional reconocido bajo el acrónimo de GAFI, del cual Argentina es miembro pleno, dispone que los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, entre otros,: (a) bienes lavados,(b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes agregando que los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso