Carlos Acuña, cotitular de la Confederación General del Trabajo (CGT), fue llamado a indagatoria por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional por un bloqueo de su sindicato a una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021. El tribunal criticó ese método de protesta al destacar que “ningún derecho (por el de huelga) puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo”.
En su fallo, donde hablan de actitudes “coactivas” del sindicato, los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini recordaron una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se afirmó que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.
El dirigente gremial es líder de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la Argentina y fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, luego de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en cuatro estaciones de servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
En primera instancia, la jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 58, María Rita Acosta, consideró que los responsables del bloqueo ejercieron en forma lícita el derecho de huelga porque lo hicieron de manera pacífica y dispuso el sobreseimiento de Acuña, pero ahora la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional revocó la decisión y citó a indagatoria al sindicalista por considerar que el bloqueo es “una modalidad que, en principio, no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
Así lo fundamentaron los camaristas en su sentencia: “Se advierte que no se habría tratado de una mera abstención de la prestación laboral sino del bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y, por lo tanto, a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que en principio no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
Advirtieron que “el despliegue de actos en estudio habría supuesto el grado de violencia propio de la obstrucción del normal desarrollo de las actividades del comercio en cuestión en contra de la voluntad de los afectados, los que no tenían posibilidad de remediarlo en tanto implicaba la remoción forzosa de un número considerable de personas que cercaban el inmueble con pancartas y carteles”.
“El carácter coactivo de la conducta se refuerza en el caso toda vez que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa del querellante -agregó el fallo- sino de un reclamo general de los representantes gremiales del sector cuya exposición pública se habría realizado en sitios estratégicos a los fines de alcanzar exitosamente las reivindicaciones perseguidas por la agrupación que lidera Carlos Alberto Acuña”.
Según la denuncia de la empresa, incluso, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de ese año, por lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.
Los camaristas, en ese sentido, consideraron que “no es posible descartar, al menos en esta etapa, la hipótesis introducida por el recurrente (la empresa) vinculada con una posible conducta ilícita tendiente a constreñir indebidamente la actuación de los miembros de la FECRA ante el Ministerio de Trabajo para evitar mayores daños económicos en sus comercios a través de nuevas medidas”.
Este fallo judicial se suma a otros que equipararon al bloqueo con un delito y condenaron a sus responsables: en el último año ya hay 10 dirigentes y activistas sindicales detenidos, 51 imputados y una veiuntena que irá a juicio en unas 30 protestas extorsivas en casi todo el país.
La estrategia que permitió que avanzaran estas decisiones judiciales surgió del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), liderado por Verónica Razzini, cuya empresa en Rosario estuvo bloqueada 90 días, y donde el trazado jurídico dispuesto por Arietto tiene un papel clave.
Una de las principales causas que terminó con condenas a sindicalistas de alto rango fue la del bloqueo a Distribuidora Rey, en San Pedro, por la cual dos directivos del Sindicato de Camioneros (el titular del gremio de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, y el dirigente Fernando Espíndola, de San Pedro) están detenidos en una celda común, acusados de los delitos de turbación de la posesión, extorsión, extorsión en grado de tentativa y coacción.
Fuente: Infobae