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Sequía en Santa Fe: la Nación firmó la homologación de la Emergencia Agropecuaria para la provincia

Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía. Los productores tienen tiempo de tramitar su certificado provincial de emergencia o desastre agropecuario hasta el 28 de febrero de 2023.

18 de enero de 2023


El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmó este martes la homologación del Decreto Provincial Nº 2476/2022 que prorroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequía declarado a través de los Decretos 0020/2022 y 0080/2022, y que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General López por el mismo evento, alcanzando así a la totalidad del territorio Provincial.

Dicha homologación, establecida en la Resolución Nº16/2023, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley Nº 26.509.

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A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto N° 2476/22.

Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero próximo para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al botón con la leyenda “Emergencia Agropecuaria”

Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley Nº 26.509, para lo cual deberá presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.

Beneficios

Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

  •  Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
  • Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
  • Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
  • Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

Requisitos

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.

En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.