El gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 1.133 del Ministerio de Trabajo, reglamentando el pago de los bonos a empleados anunciado el domingo 27 de agosto por el ministro de Economía, Sergio Massa y formalizada posteriormente en el DNU 438 del Poder Ejecutivo.
La resolución limita fuertemente la posibilidad de las empresas, de las provincias e incluso de las familias de poder “absorber” en aumentos dados previamente, el bono de $60.000 (en dos cuotas de $ 30.000) que dispuso el gobierno nacional para empleados privados y públicos y el de $25.000 (en dos cuotas de $12.500 o la parte proporcional) para trabajadores de casas particulares.
“En la mayoría de los casos el aumento no se va a poder absorber”, dijo Sebastián Domínguez, CEO del Estudio SDC Asesores Tributarios.
El primer artículo de la resolución oficial, firmada por la ministra Raquel Kismer de Olmos, aclara en su artículo 1 “que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del DNU 438 para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”.
Lo que sí contempla la resolución, en su artículo segundo, es que “en las negociaciones en curso” en negociaciones paritarias sí se podrá, “mediante una norma expresa”, absorber las “asignaciones no remunerativas previstas” por el gobierno. “Caso contrario –subraya- los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción”.
Domínguez aclaró que en la mayoría de los acuerdos paritarios de los últimos meses la posibilidad de “absorber” un eventual bono no estaba contemplada y señaló como ejemplo el caso del Convenio para trabajadores de casas particulares que había dispuesto los aumentos de agosto-septiembre y ahora deberá sumar el bono de $25.000 (o el proporcional a las horas trabajadas, tomando 192 horas mensuales como referencia de “normal”) que dispuso unilateralmente el gobierno.
“El bono podrá ser absorbido por aumentos de sumas salariales para los meses de agosto y septiembre de 2023 establecidos en acuerdos de Convenios Colectivos de Trabajo, solamente si los mismos contemplaron cláusulas con mecanismos para absorberlos en forma expresa”, dijo, tras analizar la resolución de Trabajo, el tributarista Domínguez. “En caso de no estar prevista una cláusula expresa al respecto –subrayó-, los aumentos otorgados no podrán absorber al bono.
La situación, indicó, es que dado que la mayoría de los acuerdos “no contemplaban expresamente un bono de este tipo, “en general deberá pagarse el bono a los empleados”.
Fuente: Infobae