El caso del docente Juan Francisco Trigatti dio un paso trascendental hoy, luego de que el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe rechazara el recurso de apelación horizontal presentado por la defensa. Con esta resolución, la justicia provincial, a través de los doctores Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, confirmó en su totalidad la condena a 12 años de prisión impuesta a Trigatti el pasado 24 de junio por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (en cuatro ocasiones) y abuso sexual simple (en una), ambos agravados por su rol como educador de las menores víctimas.
La ratificación de la sentencia allana el camino para que el Ministerio Público de la Acusación (MPA), junto a la querella, soliciten formalmente al tribunal de primera instancia la prisión preventiva del condenado. Fuentes cercanas a la causa indicaron que la presentación es inminente y se fundamentará en el riesgo de fuga que se incrementa considerablemente tras la confirmación de la pena en segunda instancia, y la alta probabilidad de que la condena adquiera firmeza.
Desestimados uno a uno: La Cámara refuta los agravios de la defensa
La defensa de Trigatti, ejercida por los doctores Marcos Barceló y María Macarena Olivera, había solicitado la anulación y revocación total de la condena, argumentando supuesta arbitrariedad. Entre sus principales planteos se encontraban la nulidad por la participación de un Amicus Curiae, la “deliberada omisión de preservación” de las filmaciones de 32 cámaras de videovigilancia de la escuela y el cuestionamiento a la valoración de los testimonios de las víctimas, sosteniendo la hipótesis de la “inoculación” (sugestión).
El Tribunal de Apelación desestimó cada uno de estos argumentos. Respecto a la pérdida de los videos, el juez preopinante, Dr. Fabio Mudry, si bien coincidió en que “hubiera sido central contar con dichas imágenes” y calificó la falta como “inexplicable”, aclaró que no se puede “achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación” y que pretender que de ello se derive la inocencia es una “especulación”. El fallo marcó una diferencia crucial con un precedente similar, señalando que en este caso las filmaciones nunca fueron preservadas, a diferencia de otros donde desaparecieron estando bajo custodia fiscal.
En un punto clave, la Cámara rechazó enfáticamente la teoría de la “inoculación” esgrimida por la defensa, que buscaba responsabilizar a la madre de una víctima. El tribunal la calificó como un “estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido” y sostuvo que la defensa “no se hace cargo de explicar de qué manera se ha probado esa hipótesis”.
Finalmente, el tribunal ratificó la calificación de “gravemente ultrajante” de los hechos, explicando que las conductas del condenado, como “introducir su mano por debajo de la ropa de las niñas, accediendo a sus partes íntimas” en un ámbito escolar y “expuestas a la observación de terceros”, justifican plenamente la figura agravada. Por estos sólidos motivos, la Cámara rechazó la apelación, ratificando la pena de 12 años de prisión y considerándola “proporcional a los hechos”.
Ahora, con la confirmación de la pena, la atención se centra en la próxima audiencia donde el Tribunal deberá decidir si Trigatti debe ingresar en prisión de forma inmediata o si permanecerá en libertad mientras su defensa agota las últimas instancias judiciales.


