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“Zonas de incertidumbre”: los fundamentos de la Justicia tras la absolución del gastronómico acusado de abuso

El tribunal penal dio a conocer las razones por las que desvinculó de los cargos más graves a Nicolás D.G. Los jueces advirtieron "espacios poco claros" en las pruebas y recordaron la fuerte conflictividad familiar que rodeaba al menor.

26 de mayo de 2026


El tribunal penal conformado por los jueces Rosana Carrara, Pablo Ruiz Steiger y Susana Luna emitió este martes los fundamentos de la sentencia que resolvió absolver al comerciante gastronómico santafesino, Nicolás D.G. (43), quien había llegado a juicio oral acusado del presunto abuso sexual de su hijo.

A través de un extenso documento de 54 páginas, los tres magistrados de vasta trayectoria en el fuero penal santafesino argumentaron que, si bien los hechos denunciados pudieron haber ocurrido, la información incorporada durante el debate presentó un “manto de duda” que resulta insuperable para dictar una condena.

De acuerdo con la resolución, la prueba ventilada a puertas cerradas exhibió “blancos o espacios poco claros o dudosos, con zonas de incertidumbre probatoria”.

Análisis de la Cámara Gesell y el contexto familiar

Uno de los puntos clave del fallo radica en la valoración de la Cámara Gesell realizada al menor. Los jueces aclararon que no se cuestiona la veracidad del relato del niño, al cual calificaron como “acorde a su corta edad y propia de ella”.

Sin embargo, evaluaron que la declaración presentó limitaciones en su desarrollo narrativo y de contextualización, lo que reduce su suficiencia para alcanzar la certeza que requiere una condena penal.

Asimismo, el tribunal hizo especial hincapié en el entorno en el que se formuló la denuncia, señalando que “no debe soslayar la situación advertida precedentemente en cuanto al contexto de conflictividad familiar de violencia en el cual vivía este niño”.

Perspectiva de niñez y estándares de prueba

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados dejaron sentada una postura doctrinaria respecto a cómo deben abordarse judicialmente estos casos complejos:

“El principio de amplia libertad probatoria no supone una flexibilización del umbral de certeza requerido en materia penal, sino que se orienta primordialmente a evitar valoraciones atravesadas por estereotipos, prejuicios o sesgos discriminatorios respecto de la presunta víctima o de la persona acusada”.

En esa línea, explicaron que juzgar con perspectiva de niñez no implica, bajo ninguna circunstancia, una relajación o abaratamiento de las exigencias probatorias que la ley estipula para privar de la libertad a un ciudadano.

El veredicto y la situación actual del imputado

El juicio oral había comenzado el pasado 28 de abril. Durante los alegatos, la fiscal Laura Gerard y el abogado querellante José Mohamad (en representación de la madre) solicitaron una pena de 17 años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, promoción a la corrupción de menores, amenazas e incumplimiento de un mandato judicial. Por su parte, los defensores Alejandro Otte y Juan Manuel Lovaisa requirieron la absolución.

Finalmente, el 11 de mayo el tribunal resolvió por unanimidad:

  • Absolver de culpa y cargo a Nicolás D.G. por los delitos de abuso sexual y amenazas.

  • Condenarlo a un año de prisión condicional por el delito menor de “desobediencia de un mandato judicial”.

Al tratarse de una pena de ejecución en suspenso, los magistrados ordenaron la inmediata libertad del comerciante —quien cumplía prisión preventiva desde 2024— bajo estrictas reglas de conducta, incluyendo una medida de distancia no menor a 500 metros respecto de su expareja y la prohibición de cualquier tipo de contacto con ella.

Próxima instancia

A partir de la notificación de estos fundamentos oficiales, tanto la Fiscalía como la querella cuentan con los plazos de ley para apelar la resolución. De presentarse los recursos, la causa se trasladará a la Cámara de Apelaciones, donde un tribunal de alzada revisará el fallo con un precedente de peso: la duda unánime de los tres jueces de primera instancia.