Los plazos fijos, con excepción de los ajustados por coeficiente UVA, dejarán de pagar impuestos a partir del miércoles próximo, con el arranque del 2020, según lo determina la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En su artículo 32, la nueva norma derogó los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2020, por lo que las colocaciones a plazo en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera.
Pero en el 33 aclara que "quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste", como los que dan intereses vía la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Hasta 2019, el impuesto a la Renta Financiera se aplica a aquellos que hayan tenido rendimientos por encima de los $103.018 en el año.
El gravamen, que también es para los tenedores de títulos públicos, es del 5% del rendimiento calculado sobre el importe que exceda los $103.018.
La Ley de Emergencia deja sin efecto el impuesto pero recién a los rendimientos que se obtengan durante el año próximo.
A diferencia de los que ahorraron en pesos, quienes lo hicieron en dólares, y a pesar de las devaluaciones que hubo, no tendrán que pagar por ese beneficio obtenido durante 2019.
El impuesto seguirá vigente para la distribución de dividendos y utilidades, ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
También para utilidades de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019; y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles anterior.
Los intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro siguen exentos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Fuente: NA