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A partir de marzo habrá que registrar los contratos de alquiler en la Afip

18 de febrero de 2021


La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) formalizó este jueves la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. A partir del 1º de marzo, los propietarios deberán informar al organismo sobre sus alquileres. Los inquilinos podrán hacerlo también, pero no es obligatorio.

La reglamentación se puede consultar desde este jueves en el Boletín Oficial bajo la resolución general 4933/2021. La misma dio forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 27.551, y estableció que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Walter Govone, presidente de la Cámara de Empresas y Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, en diálogo con Veo Noticias explicó: "Uno de los artículos de la ley contemplaba que se iban a tener que registrar los contratos de locación en la página de AFIP. Lo que nos sorprendió es la retroactividad en la carga de datos que es al mes del julio del año pasado, por lo que va a hacer una ardua tarea para hacer ese trabajo administrativo".

Por otra parte, explicó cuál es el fin de esta resolución: "Creemos que la AFIP quiere tener un mayor control de todo lo que esté sucediendo en el mercado de alquileres. Quien está teniendo un inmueble y quien está usufructuándolo y ver si eso está manifestado en sus declaraciones anuales de ingresos".

"Lo vemos como algo positivo, el mercado es bastante prolijo en todos los aspectos. Los tiempos de implementación que exigen sobre todos retroactivos son muy escasos. Es una medida que quiere controlar más al sector con respecto a la declaración de alquileres", aseguró Govone.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la Afip en un comunicado.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo.

Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

La normativa de la Afip dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales– con fines turísticos, de descanso o similares.

También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente".

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Asimismo la ley 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Afip sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril.

Fuente: Veo Noticias con información de Rosario 3