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San Cristóbal sobreseimiento tiroteo

Ataque en la escuela de San Cristóbal: la Justicia sobreseyó al autor del trágico tiroteo

El juez penal José Boaglio dictó el sobreseimiento del adolescente que mató a un alumno e hirió a otros en marzo de este año. La resolución se fundamentó en su inimputabilidad por edad al momento del hecho y el vencimiento de los plazos legales.

20 de octubre de 2026


A ocho meses del trágico atentado cometido en la escuela Mariano Moreno de la ciudad de San Cristóbal —un suceso que conmocionó a la provincia y al país—, la Justicia dictó el sobreseimiento definitivo de Gino, el menor señalado como autor material de la balacera.
La decisión fue adoptada por el juez penal de la Sección Juvenil, José Boaglio, tras un pedido formal de la defensa técnica ejercida por los abogados Mariana Oroño y Federico Kiener.

Los fundamentos del fallo: inimputabilidad y vencimiento de plazos

 

El magistrado fundamentó la resolución en dos ejes jurídicos centrales:
  • La edad al momento del hecho: El juez remarcó que se encontraba incontestado que el imputado tenía 15 años de edad al momento de perpetrar el ataque el pasado 30 de marzo de 2026, por lo cual resultaba inimputable conforme a la legislación penal juvenil vigente.
  • El transcurso del tiempo procesal: La resolución detalló que, desde la audiencia imputativa celebrada el 3 de abril de 2026, había transcurrido holgadamente el plazo máximo de tres meses previsto por el artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ).
Ante la oposición de la fiscalía —que solicitaba dilatar la definición hasta contar con un nuevo informe de salud mental sobre el riesgo para sí o terceros—, el magistrado consideró que dicho argumento no constituía un obstáculo legal válido frente al hecho objetivo de la falta de edad punible y el agotamiento de los plazos procesales, vedando así la continuidad de la persecución penal.

Continuidad de la protección y traspaso jurisdiccional

 

Si bien el proceso penal quedó formalmente concluido con el sobreseimiento por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio, la resolución judicial determinó la vigencia de las medidas de protección personal dictadas oportunamente en los términos del artículo 53 del CPPJ.
Bajo una interpretación armónica de las normativas de protección integral de derechos (Ley Provincial N° 12967, Ley Nacional N° 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño), el juez resolvió:
  • Cese de competencia penal: El fuero penal finalizó su intervención directa sobre el adolescente al dictarse el sobreseimiento.
  • Derivación administrativa y civil: Las medidas tutelares y de alojamiento vigentes quedaron bajo la órbita de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, quedando el control de legalidad posterior a cargo del Juzgado de Familia con competencia territorial.