Este domingo 19 de noviembre los candidatos ganadores de las elecciones generales, Sergio Massa de Unión por la Patria y Javier Milei de La Libertad Avanza, se enfrentan en un balotaje para definir quién será el nuevo Presidente de la Nación.
Las argentinas y los argentinos concurren a las urnas nuevamente y, entre los indecisos, surge la pregunta de qué dice la Constitución sobre los votos en blanco. Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), el voto en blanco "representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio". Para hacerlo, se debe colocar en la urna el sobre vacío o con un papel de un color, sin imágenes ni inscripciones.
La Constitución Nacional no explica los funcionamientos específicos de los comicios, sino que da cuenta de los derechos ciudadanos en lo político. Según el artículo 37 se "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
¿Dónde voto?
La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó un sitio web donde consultar el padrón electoral. De esta manera, ingresando a la página online del organismo, los electores pueden obtener el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral. Se recomienda concurrir a votar con esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.
¿Es obligatorio votar?
El voto es obligatorio. Quienes no concurran a votar deben justificar por qué no fueron. Aquellos que no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa.
Están habilitados para votar los 35.844.334 electores que figuran en el padrón general y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.
¿Qué documento es válido para votar?
Los documentos válidos para votar son:
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI verde
- DNI celeste
- DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.