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Caso Trigatti: Apelaron la prisión preventiva y el embargo de $50 millones tras la condena por abuso

La defensa del docente Juan Trigatti presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones para solicitar la inmediata libertad de su defendido y el levantamiento del embargo de $50.000.000 impuesto sobre sus bienes. El abogado Marcos Barceló calificó la prisión preventiva como "arbitraria" y sostuvo que desvirtúa la naturaleza cautelar de la medida.

19 de noviembre de 2025


El abogado Marcos Barceló, defensor del docente Juan Trigatti, presentó un escrito de apelación contra la resolución que impuso la prisión preventiva y un embargo sobre los bienes del condenado, tras la confirmación de la pena por abuso sexual infantil.

El recurso presentado por Barceló solicita a la Cámara de Apelaciones que declare “inadmisible e improcedente” la resolución que impuso la prisión preventiva de Trigatti, y pide, en su lugar, que se rechace la prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad del docente. De manera subsidiaria, la defensa pide que se restablezcan las medidas cautelares alternativas previamente fijadas.

Cuestionamiento al Embargo y la Prisión Preventiva

El fallo cuestionado, dictado el 12 de noviembre por el tribunal conformado por los jueces Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak, avaló el pedido de prisión preventiva requerida por la Fiscalía y la querella, y trabó un embargo de $50.000.000 sobre los bienes del condenado.

En su apelación, Barceló reclama dos puntos centrales:

  • Prisión Preventiva: El defensor sostiene que la medida le causa un gravamen irreparable, incluyendo la posible pérdida de su empleo docente y el sustento económico de su familia.

  • Embargo Millonario: Sobre el embargo de $50.000.000, solicitado por la Querella para garantizar daños, perjuicios y costas, la defensa sostiene que el monto es exorbitante. Barceló argumenta que la ley solo permite garantizar la pena pecuniaria y las costas del juicio, no hipotéticas indemnizaciones civiles.

Críticas al Razonamiento del Tribunal

El abogado de Juan Trigatti sostiene en el escrito de apelación que la resolución es “arbitraria”, y concentra sus críticas en el modo en que el Tribunal valoró el riesgo procesal:

  • Omisión de Arraigo: Barceló destaca que el Tribunal omitió valorar el cumplimiento ejemplar de las medidas cautelares alternativas por parte del imputado (160 presentaciones ante el M.P.A. y 40 audiencias judiciales), un elemento que el defensor considera crucial para evaluar el arraigo y el riesgo procesal.

  • El “Doble Conforme”: La defensa reclama que la interpretación del Tribunal sobre el riesgo de fuga ante el “doble conforme” de la condena no puede ser un dispositivo jurídico que derive en la prisión preventiva.

  • Naturaleza Cautelar: Barceló asegura que el Tribunal “desvirtuó” la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, y la transformó de una medida cautelar a una medida de cumplimiento de una condena que aun no está firme. El defensor recordó que Juez Carraro, por ejemplo, mencionó que es el momento de “empezar a hablar de la ejecución” de la pena. La defensa subraya que la CIDH ha sido clara: la prisión preventiva no es de carácter punitivo, sino cautelar, y no debe menoscabar la garantía del “estado de inocencia” que el imputado goza hasta que exista una sentencia condenatoria firme.

El Caso: De la Absolución a la Condena Firme

El pedido de detención de Trigatti fue impulsado por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y también por la querellante, Carolina Walker Torres que asiste a una de las víctimas. El mismo surgió a partir de que un tribunal de la Cámara de Apelaciones, integrado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, confirmó la condena a 12 años de prisión del docente.

Dicha condena fue dictada por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, los cuales revocaron la absolución que se le dictó al docente en 2024. En aquella absolución, los jueces de primera instancia (Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres) dieron por desestimada la acusación y consideraron liberar de culpa y cargo a Trigatti por certeza negativa.

Cuando el fallo fue apelado, los jueces de la Cámara consideraron que los relatos de las niñas no estuvieron contaminados y fueron coherentes, espontáneos y suficientes para sustentar la responsabilidad penal de Trigatti. La sentencia fue apelada por la defensa de Trigatti, pero el fallo condenatorio fue luego revisado y confirmado por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Bruno Netri.