La Auditoría General de Gestión (AGG) del Ministerio Público de la Acusación dio a conocer la resolución 462/2025, firmada por el auditor Leandro Mai, en la cual se resuelve desestimar un procedimiento disciplinario contra los fiscales que intervinieron en la investigación contra el docente Juan Trigatti. Esta decisión se fundamenta en que no se hallaron irregularidades en el desempeño funcional ni responsabilidades administrativas en la investigación penal preparatoria.
Las cámaras de seguridad: una carencia no atribuible a la fiscalía
Uno de los puntos centrales de la auditoría fue la pérdida de las grabaciones de videovigilancia del jardín Ceferino Namuncurá. El tribunal que absolvió a Trigatti en primera instancia había cuestionado la falta de diligencia para preservar este material, pero la AGG concluyó lo contrario:
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Órdenes impartidas: La fiscal a cargo dio la orden de secuestro de los registros fílmicos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de manera oportuna.
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Medidas adicionales: Los fiscales solicitaron una orden de allanamiento que fue denegada por la autoridad judicial y realizaron gestiones con directivos de la escuela, el Arzobispado y técnicos instaladores.
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Responsabilidad externa: La auditoría determinó que la falta de ejecución de la pesquisa correspondió a la demora de la fuerza policial por los disturbios en el lugar. Incluso, la Cámara de Apelaciones sugirió que la responsabilidad por la pérdida de los videos podría recaer en las autoridades escolares.
Validez de la acusación y condena en segunda instancia
La auditoría también rechazó las críticas sobre una supuesta falta de objetividad respecto al caso de una de las niñas (M.B.). El tribunal de juicio sostenía que la menor ya no asistía al establecimiento cuando se reanudaron las clases de educación física, pero los auditores destacaron que la fiscalía siempre cuestionó la validez de los informes que indicaban esas fechas.
El escrito resalta como “dato sustancial” que la sentencia absolutoria fue radicalmente corregida por instancias superiores. Dos tribunales de alzada hallaron a Trigatti penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, condenándolo a 12 años de prisión, lo que demuestra que la teoría del caso fiscal era sólida.
Vandalismo y seguridad pública
Finalmente, la investigación revisó las actuaciones por los hechos de violencia ocurridos el 7 de octubre de 2021 en la casa del docente. El acta policial de aquel día dio cuenta de un grupo de unas 50 personas y el inicio de focos ígneos en la vivienda de calle Gorostiaga al 3900.
Si bien el tribunal de primera instancia remitió las copias al Ministerio de Justicia y Seguridad para evaluar la responsabilidad del personal de seguridad ante este intento de “justicia por mano propia”, la auditoría del MPA concluyó que el manejo de la situación por parte de los fiscales en el marco del legajo por incendio fue adecuado a los procedimientos vigentes.


