La ANSES informó este viernes que las mujeres ya pueden solicitar turnos a través de la web del organismo para el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.
Los mismos serán otorgados a partir de este lunes 2 de agosto.
Paso a paso, como jubilarse
El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
"Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse", se anunció desde el organismo presidido por Fernanda Raverta.
A quiénes les corresponde
Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes.
Cómo realizar el trámite
Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”.
Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la web para ser atendida en una oficina de ANSES.
Es muy importante que lleves la siguiente documentación:
DNI de la madre
Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción
Fuente: Télam