En Vivo

fiscal juan trigatti martin broggi prisión preventiva

Condena a Trigatti: “Se ratifica que el tribunal de primera instancia se equivocó”

El fiscal Matías Broggi adelantó además que la fiscalía ya solicitó audiencia para pedir la prisión preventiva de Trigatti, quien hasta ahora permanecía en libertad

10 de noviembre de 2025


La Cámara de Apelaciones de la provincia de Santa Fe ratificó la condena a 12 años de prisión para el profesor Juan Francisco Trigatti, declarado culpable de abusos sexuales contra cinco alumnas del jardín de infantes Jardín de Infantes “Ceferino Namuncurá” del barrio Yapeyú de Santa Fe.

En conferencia de prensa, el fiscal Matías Broggi, quien interviene en la investigación junto a la fiscalía de género, manifestó que “con la confirmación de la condena, se ratifica que el tribunal de primera instancia se equivocó”. Según indicó, desde el inicio el Ministerio Público de la Acusación (MPA) contaba con “pruebas suficientes para establecer la culpabilidad de Trigatti” y lamentó que la absolución inicial los haya tomado por sorpresa.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, desestimó todos los planteos de la defensa y confirmó que Trigatti es autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (cuatro hechos) y de abuso sexual simple (uno), ambos agravados por su calidad de docente.

Próximos pasos procesales

El fiscal Broggi adelantó que la fiscalía ya solicitó audiencia para pedir la prisión preventiva de Trigatti, quien hasta ahora permanecía en libertad, hasta tanto la condena quede firme. Señaló que la causa ha alcanzado el “doble conforme” —es decir, dos resoluciones en instancias ordinarias que ratifican la condena— y que los recursos que restan son de carácter extraordinario, con baja tasa de modificación de sentencia.

Mientras tanto, la defensa del docente anticipó que analizará la presentación de recursos de inconstitucionalidad y posiblemente acudir a instancias internacionales, argumentando vulneraciones en la producción y valoración de la prueba.

Fundamentos del fallo

En su resolución, la Cámara cuestionó la teoría de la “histeria colectiva” aplicada por el tribunal de juicio inicial, al catalogarla como “un estereotipo inadmisible” y remarcó la necesidad de abordar los testimonios de las víctimas con perspectiva de género, niñez y vulnerabilidad. En ese sentido, la defensa había insistido en que se basó únicamente en los relatos de las niñas en cámara Gesell y que otros informes médicos y psicológicos no acreditaban abuso ni lesiones, reclamo que fue rechazado por los camaristas.

Además, el nuevo fallo aclara que la ausencia de grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento educativo —cuestionada por la defensa— no puede imputarse a la acusación, sino que se trata de una carencia probatoria que fue evaluada pero no determinante.