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Consejos para evitar problemas con las tarjetas de crédito

16 de enero de 2020


La Defensoría del Pueblo realizó una serie de recomendaciones a tener en cuenta antes de solicitar una tarjeta de crédito y ante el surgimiento de problemas derivados de las mismas. Entre los principales consejos destacó la importancia de efectuar consultas previas con la entidad emisora, de manera de conocer muy bien los requisitos de otorgamiento, de renovación, la aplicación de intereses por cancelación fuera de término, y costo anual total, entre otras cuestiones.

A continuación las recomendaciones a tener presentes antes de tomar una tarjeta de crédito:

Comparar comisiones bancarias de entidades emisoras. Cada emisor de tarjetas tiene la obligación de publicar en su sitio web una tabla comparativa de las comisiones bancarias (incluyendo las propias y de otros bancos). Es importante conocer no sólo las tasas de interés sino también demás gastos administrativos de emisión y renovación y seguros bancarios incluidos.

Costo anual total. Considerar que no sólo incluye tasa de interés sino también gastos administrativos, seguros, comisiones de otorgamiento y renovación.

Cancelar tarjetas que no se utilizan. Si no utiliza la tarjeta por períodos prolongados, conviene evaluar la posibilidad de su cancelación a los fines de evitar el cobro de gastos de mantenimiento innecesarios.

El pago del seguro de vida no es obligatorio. Sin perjuicio de ello, y ante su cancelación, al fallecimiento del titular, la deuda pasa a los herederos.

Pago del mínimo mensual. Las tarjetas permiten cancelar un monto mínimo mensual o el total de la cuota del mes de que se trate. Debe prestarse atención a la condición establecida en el contrato, puesto que, en caso de cancelarse sólo el mínimo, el saldo mensual restante acumulará intereses.

Recomendaciones ante inconvenientes con tarjetas de crédito:

Tarjetas de créditos no solicitadas. Existen casos de personas que denuncian haber recibido en sus hogares o como obsequio en un establecimiento comercial una tarjeta de crédito que nunca solicitaron. Si la tarjeta no fue activada ni se firmó el contrato correspondiente, ésta no puede generar ningún tipo de cargo de envío de resumen, renovación automática y, mucho menos, motivar el envío de cartas de intimación y/o la incorporación de sus datos en bases crediticias o como deudor en el Banco Central de la República Argentina.

En caso de que no se contemple activar o usar este plástico, se sugiere presentar una nota a la entidad emisora rechazando la tarjeta de crédito. De este modo, se evitará la sorpresa de que al cabo de un tiempo le reclamen la deuda por la renovación de la misma.

No renovación de la tarjeta. En caso de que el cliente haya activado la tarjeta pero no quiera renovarla, deberá presentar una nota o enviar una carta documento a la entidad emisora. La ley 25.065 de tarjetas de crédito fija que esa decisión debe informarse antes de los 30 días de la fecha de renovación. Es importante recordar que las entidades emisoras están obligadas a notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores.

Baja de la tarjeta. El artículo 11° de la ley 25.065 de tarjetas de crédito establece que la resolución del contrato opera de dos maneras:

1) Cuando se rechaza el correo con la nueva tarjeta de crédito renovada.

2) Cuando el titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.

La baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito puede gestionarse incluso cuando exista una deuda pendiente. En caso de que la entidad se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario que remitir una carta documento.

Errores o consumos no efectuados. El titular de la tarjeta puede impugnar o cuestionar la liquidación dentro de los treinta días de recibido el resumen de cuenta, por nota simple dirigida al banco emisor, en la cual debe detallar los consumos que se desconocen o cualquier error detectado. La mayoría de las entidades bancarias disponen de casillas de correo electrónico para realizar quejas y/o reclamos, que incluyen la impugnación o cuestionamiento del resumen.

La ley de tarjetas de crédito, además, dispone que la entidad debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete días de recibida y que, dentro de los quince días siguientes, deberá corregir el error o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. Cuando se trata de operaciones realizadas en el exterior, el plazo para corregir el error se amplía a sesenta días.

Mientras dure el procedimiento de impugnación, el banco emisor no podrá impedir ni dificultar, de ninguna manera, el uso de la tarjeta de crédito, ni el de sus adicionales, siempre que no se supere el límite de compra otorgado. En cambio, sí podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. En el supuesto de que el titular efectúe el pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, ello no implica la aceptación del resumen, ni de los consumos en él detallados.

Promociones. Las promociones que realizan los bancos a través de las compras financiadas con las tarjetas de crédito deben ser cumplidas en la forma publicitada. En caso de no acreditarse los puntos o el dinero en el tiempo indicado, el ciudadano tiene derecho a iniciar el reclamo correspondiente mediante nota ante la entidad emisora.

Recargo por pagar con tarjeta. El precio final del producto que se desea adquirir con tarjeta de crédito o débito pagado en una cuota debe ser el mismo que el de contado en efectivo. No tienen que existir diferencias entre ambos valores. Se sugiere denunciar a los establecimientos comerciales que pretendan aplicar un porcentaje de incremento en el precio por pagar con el plástico.