El gobierno nacional autorizó a la provincia de Santa Fe a desarrollar la práctica de deportes de contacto físico con más de 10 personas. Con dicha disposición, la Provincia deberá poner en práctica los protocolos necesarios para instrumentar la disposición.
La Decisión Administrativa 2053/2020 publicada en el Boletín Oficial determina que “se exceptúa de las prohibiciones dispuestas por el artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 y por el artículo 17, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la Provincia de SANTA FE con relación al desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí”.
"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de covid-19", continúa el texto de la disposición.
Por otra parte, establece que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, "en aquellos supuestos en los cuales se encuentren en jurisdicciones, aglomerados o departamentos alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20".
En las provincias de La Rioja, Santa Fe y Neuquén deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas pudiendo los gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Las personas autorizadas a desarrollar las actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20, agrega la normativa.
En las provincias de La Rioja, Santa Fe y Neuquén deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
En tanto, si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
Fuente: Rosario 3