La Municipalidad de Coronda anunció hoy lunes nuevas medidas para ir "flexibilizando la cuarentena" para algunas actividades comerciales pero con la estricta responsabilidad de cuidados especiales para cada sector. En la gran mayoría de ellas sin la posibilidad de atención al público pero con la chance de sumar deliberys.
"Informamos a la comunidad de Coronda, que tras la Decisión Administrativa N°524, a través de la cual, el Gobierno Nacional, exceptúa nuevas actividades del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Gobernador de la Provincia Omar Perotti ha informado a los Intendentes y Presidentes Comunales sobre los alcances y reglamentación de las mismas, dándole facultad a los Municipios y Comunas, de organizar dichas actividades para tratar de mantener el mayor distanciamiento social posible" dijeron desde el Municipio.
En tal sentido, las siguientes son las actividades que podrán empezar a funcionar en la ciudad de Coronda, a partir del día lunes 20 de Abril, bajo la reglamentación que aquí se detalla.
1. Oficinas de rentas de las provincias y Municipio CON SISTEMAS DE GUARDIAS MÍNIMAS Y TURNOS
2. Actividad registral nacional y provincial, CON SISTEMAS DE GUARDIAS MÍNIMAS Y TURNOS.
3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
a) SÓLO BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO. NINGÚN RUBRO HABILITADO EN ESTA NUEVA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, PODRÁ ABRIR SUS PUERTAS PARA REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO.
b) LOS COMERCIOS QUE YA VENÍAN FUNCIONANDO CON ANTERIORIDAD A ESTA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, SEGUIRÁN HACIÉNDOLO BAJO LA MISMA MODALIDAD QUE HASTA EL MOMENTO.
c) A EXCEPCIÓN DE LOS RUBROS ALIMENTICIOS Y DE FARMACIA, TODOS LOS DEMÁS RUBROS DEBERÁN ENTREGAR LOS PEDIDOS A DOMICILIO EN EL HORARIO DE 09:00 A 13:00 SIN EXCEPCIÓN.
4. Atención médica y odontológica programada, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.
5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.
6. Ópticas, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.
7. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.
8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
9. Producción para la exportación, CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
10. Procesos industriales específicos, CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO