El dólar diferencial para todo el complejo exportador, comenzó a regir desde el martes y se extiende hasta el próximo 17 de noviembre. Sin embargo en las últimas horas, el Gobierno continúa estableciendo las pautas para seguir no solo para las empresas, sino también para bancos y casas de cambio.
A través de la Comunicación “A” 7868/2023, el Banco Central señala que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 549/23.
Además, a través de Comunicación “A” 7867/2023 se establece que:
- En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- En la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Por último, con la Comunicación “A” 7866/2023 se solicita que las entidades bancarias al momento de dar acceso al mercado de cambios, "deberá contar con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil previo.”
Fuente: Ambito