En su habitual reunión de los jueves, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevos controles para el acceso al mercado de cambios, tras una jornada en la que se vio obligado a vender más de USD100 millones de sus reservas para contener la cotización del dólar mayorista.
Las principales medidas adoptadas por el BCRA son:
-Las empresas que cuenten con "activos líquidos originados en la formación de activos extremos", es decir, que dispongan de dólares depositados por fuera del sistema financiero local, deberán disponer primeramente de esos recursas para el pago de obligaciones con el exterior.
De esta manera, una empresa que tenga declarados dólares en un banco extranjero (o en efectivo) y tenga que pagar deudas con el exterior, deberá utilizar esas divisas declaradas antes de pedir autorización para acceder nuevamente al mercado de cambios.
- Se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambios.
Esa obligación, hasta el presente, era de 30 días y está destinada a complicar las operaciones de “contado con liqui” y dólar Bolsa. Implica que en el futuro, quienes compren divisas deberán firmar una declaración jurada en la que se conste que en los 90 días anteriores no han vendido títulos con liquidación en dólares o transferencia de dólares al exterior. También se deberán comprometer a no hacerlo en los 90 días siguientes.
La imposición del plazo de 30 días (hoy, extendido a 90) fue dispuesta por el BCRA el 30 de abril. Si bien se anunció que era solamente para empresas, la medida se aplicó también a particulares que compraron el cupo de USD 200 mensuales. La norma aún no fue divulgada por el BCRA para saber si la extensión del plazo a 90 días también se aplicará a los individuos.
-Las empresas deberán pedir autorización al BCRA para comprar dólares destinados al pago de importación de bienes si redujeron sus obligaciones comerciales al 1 de enero de 2020.
A través de esta decisión, el BCRA obliga a las empresas que quieran cancelar deudas comerciales a solicitarle autorización previa para comprar dólares si su deuda actual es inferior a la que tenían al comienzo del año. Esto obedece a que, previendo una mayor devaluación que se suma a un incierto desenlace de la negociación por la deuda, muchas empresas vienen acelerando la cancelación de sus compromisos con el exterior. En algunos casos, con sus casas matrices. Cuanto más se demoren en hacerlo, tendrán que comprar los dólares más caros. Ahora, el BCRA les suma una nueva traba.
Urgencias y controles
La urgencia que muestra el Gobierno frente al mercado al lanzar estas medidas para contener las cotizaciones del “contado con liquidación” y del dólar Bolsa, se hace más evidente ya que solamente tres días atrás la Comisión Nacional de Valores (CNV) había puesto sus propias trabas para ambas operaciones. Mientras algunos pedían la eliminación del “parking” de 5 días para la venta de dólares a través de la Bolsa, la CNV no solo no tomó esa decisión sino que la agregó para las operaciones de venta. De ese modo, se le suma un enorme riesgo de variación en la cotización a quienes realizan esas transacciones.
Asimismo, el Gobierno busca evitar que aquellas empresas que recibieron créditos a tasa subsidiada y otros beneficios con motivo de la pandemia puedan encintrar alguna vía para dolarizar esos pesos.
“El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”, explicó el BCRA en un comunicado. Las medidas a las que alude son el Programa ATP, la línea para Mipymes con tasa al 24% y los préstamos a tasa 0 para monotributistas y autónomos.
El complejo entramado de restricciones y controles que sigue sumando el mercado de cambios será implementado a través de declaraciones juradas cuya presentación, según el BCRA, se verificará “mediante el cruzamiento de las bases de Sepaimpo (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes."
Fuente: Infobae