El Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó este viernes la norma sobre plazos mínimos de liquidación de divisas vigente desde el pasado 1° de septiembre, para un conjunto de productos primarios, fabriles y de economías regionales, ante los riesgos de freno en las operaciones de comercio exterior.
Si bien todo cobro de exportaciones debe ser liquidado a los 5 días de ingresado el pago, se flexibilizaron con efectos retroactivos al 2 de septiembre los períodos de cobros de las ventas al exterior de bienes que se rigen por los permisos de embarque.
Del mismo modo, "los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país", indicó el BCRA en su comunicación "A" 6788.
La autoridad monetaria dispuso que las exportaciones de trigo, cebada, maíz, sorgo, poroto y aceite de soja crudo y refinado a granel y mezclas de aceite que contengan aceite de soja deben ingresar divisas en un plazo de hasta 15 corridos, contados desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana (hasta ahora el plazo regía desde la obtención del permiso de embarque).
En los casos de maíz pisingallo, maní, chía, duraznos y cítricos, entre otros ítems, se fijó un plazo de liquidación de exportaciones de hasta 180 días.
Por su parte, las ventas externas de gas natural, petróleo, productos petroquímicos, harina y pellets de soja cuentan ahora con un plazo máximo de liquidación de divisas de hasta 30 días, mientras que es de hasta 60 días para las piedras preciosas, artículos de joyería y orfebrería.
El resto de los productos "incluidas la exportación de minerales de hierro, cobre, plomo, zinc, molibdeno, plata y oro" cuentan con un plazo máximo de 180 días.
Mientras, para las ventas realizadas en el marco del régimen "Exporta Simple", que incluye a PyMEs independientemente del tipo de bien exportado, el plazo se extiende ahora hasta 365 días.
También se precisó que las operaciones de exportación entre empresas vinculadas del sector manufacturero no agropecuario deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana, en lugar de 30 días.
Las empresas del complejo automotriz y de otros sectores habían manifestado que el plazo original para la liquidación de las exportaciones a filiales del mismo grupo las condenaba a interrumpir esas transacciones, con el consecuente efecto sobre la actividad productiva.
Fuente: Ámbito Financiero