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El Gobierno oficializó los cambios en Ganancias y Bienes Personales

La iniciativa fue aprobada el 2 de julio pasado por Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado.

04 de agosto de 2021


El Gobierno oficializó la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que fue aprobada el mes pasado por el Congreso con el objetivo de establecer medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en pesos.

La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, plantea la exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

La modificación aprobada el 2 de julio pasado por Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado, también cambia el impuesto sobre los Bienes Personales.

La propuesta surgió a partir de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020 que prevé la incorporación de nuevas exenciones, con vigencia a partir del período fiscal 2021, las cuales tienen como propósito incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.

De esta forma, quedan exentos los intereses por plazos fijos adjustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.

Para tener una referencia, el interés de un plazo fijo ajustable por UVA pre cancelable es solamente del 1% TNA.

Estos cambios en Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado anteriormente para los trabajadores en los que se elevó el mínimo ni imponible a $150.000 mensuales y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos garantizados.

Cambios en Impuesto sobre los Bienes Personales
Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576.
Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Las cuota partes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo en el porcentaje que determine la reglamentación, por determinados depósitos y bienes exentos del impuesto sobre los bienes personales.
En el Congreso se eliminó la exigencia del excesivo plazo temporal para mantener este tipo de inversiones en cartera a los efectos de gozar de la exención.

El proyecto establecía que para gozar de estas exenciones como así también las vinculadas a títulos públicos, depósitos y plazos fijos en pesos y dólares, etc, se debían dar alguna de estas dos condiciones:

Mantenerlos en el patrimonio por lo menos unos 274 días durante el año (75% x 365 días) en forma continua o discontinua.
Mantenerlos en el patrimonio al menos desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, unos 182 días.