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El Gobierno reglamentó parcialmente el nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos

A través del decreto 2334, Maximiliano Pullaro puso en vigencia la reglamentación de 26 artículos de la Ley Nº 14.478, sancionada en agosto por la Legislatura provincial. La medida establece plazos y procedimientos para la confección de padrones, la presentación de candidaturas, la organización de los comicios y la distribución de espacios de campaña, entre otros aspectos.

03 de noviembre de 2026


El Gobierno de Santa Fe avanzó con la reglamentación del nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos. Mediante el decreto 2334, el gobernador Maximiliano Pullaro reglamentó parcialmente 26 artículos de la Ley Nº 14.478, aprobada por la Legislatura provincial el pasado 27 de agosto.

La disposición establece precisiones operativas para la aplicación de distintos aspectos de la normativa que regula el funcionamiento de los partidos políticos y los procesos electorales en la provincia. Entre los puntos alcanzados se encuentran la elaboración de los padrones, los requisitos para la presentación de adhesiones, la designación de autoridades de mesa y la organización del escrutinio provisorio.

La reglamentación también busca aportar previsibilidad de cara a las elecciones de 2027. Esto se debe a que la ley contempla un período de transición entre el sistema electoral anterior, la reforma constitucional de 2025 y la nueva legislación.

En ese marco, el decreto incorpora precisiones sobre las autoridades que tendrán competencia para intervenir en los próximos comicios, ya que las disposiciones referidas a los organismos y autoridades electorales comenzarán a regir recién el 19 de enero de 2028.

Qué aspectos contempla la reglamentación

Entre los principales puntos, el decreto establece los plazos para la conformación del registro de electores y para la presentación de reclamos ante posibles omisiones o errores en los padrones provisorios.

También fija procedimientos para verificar las inhabilidades previstas por la ley, controlar los porcentajes de adhesiones requeridos para las agrupaciones políticas y acreditar la condición de afiliados.

En materia de organización electoral, incorpora precisiones sobre el sorteo de números de orden, la impresión de los modelos de Boleta Única Papel y la designación de autoridades de mesa. Además, establece las condiciones para inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

Otro de los aspectos alcanzados es la coordinación de los operativos durante la jornada electoral. Se determinan plazos para informar el personal policial asignado a los establecimientos de votación y para que los partidos comuniquen la nómina de fiscales que actuarán en las mesas ubicadas en establecimientos de detención.

La norma también define qué autoridad tendrá a su cargo el recuento provisorio de resultados, que incluye la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos del escrutinio de mesa en las elecciones provinciales y municipales.

Por otra parte, establece obligaciones para los municipios, que deberán informar al Poder Ejecutivo sobre solicitudes de habilitación de actividades que puedan afectar la libertad del sufragio, el normal desarrollo de las elecciones, el orden público o la transparencia del proceso.

Regulación de la publicidad electoral

La reglamentación alcanza además distintos artículos vinculados con la difusión de propaganda política y la distribución de espacios de campaña.

En ese sentido, fija pautas para la elaboración del registro de medios de comunicación, la asignación de segundos de programación en los municipios y la distribución de espacios destinados a las agrupaciones políticas.

También establece criterios para la cesión obligatoria de espacios destinados a la difusión institucional y los mecanismos de distribución y sorteo de las franjas horarias.

De esta manera, el decreto 2334 avanza en la implementación de distintos componentes del nuevo Código Electoral santafesino, aunque la reglamentación alcanza solamente a 26 de sus artículos.

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