El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional. La medida fue oficializada mediante una resolución de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, y alcanza a animales domésticos como perros y gatos.
Según se informó oficialmente, la decisión apunta a actualizar la normativa vigente y a eliminar restricciones que dificultaban el traslado de animales, incorporando reglas específicas que contemplan la protección, el bienestar y la seguridad tanto de las mascotas como de los pasajeros.
En la resolución 2076/2025, publicada este martes, se establece que la autoridad de aplicación podrá reglamentar las modalidades del traslado de animales en ambos modos de transporte terrestre. En ese sentido, se prevé la definición de días, horarios y condiciones para estos viajes, con el objetivo de preservar la calidad del servicio y ajustarse a los parámetros internacionales y a las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
La normativa también faculta a la Secretaría de Transporte a dictar disposiciones complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen.
De acuerdo al anexo de la resolución, el pasajero será responsable en todo momento de la custodia, la salud, el bienestar y la seguridad del animal. Asimismo, deberá garantizar que la mascota no genere riesgos ni molestias al resto de los usuarios y cumplir con todas las disposiciones administrativas vigentes.
Requisitos para viajar con mascotas
El traslado deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado especialmente para animales y que asegure condiciones adecuadas de salubridad y protección. El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventanilla, siempre correctamente sujetado con el cinturón de seguridad en caso de ocupar un lugar.
Además, los pasajeros deberán presentar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, documentación que podrá ser requerida por la empresa al momento de abordar o durante el viaje. Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de un animal por transportín.
En cuanto al costo, la resolución autoriza a las empresas de transporte a fijar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo a las condiciones del mercado. Quedan exceptuados de este pago los perros guía o de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, los cuales deberán ser transportados de forma gratuita, conforme a lo establecido por la ley 26.858.
Por último, las empresas podrán establecer condiciones adicionales, como límites de especies, razas, pesos, edades o dimensiones de los animales admitidos, así como definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades. También estarán habilitadas a organizar recorridos y frecuencias específicas que admitan el traslado de mascotas, con el fin de facilitar la planificación de los viajes.


