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Insfrán decretó la emergencia agropecuaria en Formosa

Según la comisión provincial que se ocupa del tema, las pérdidas en producción y capacidad productiva superan el 50% en los establecimientos rurales debido a la falta de precipitaciones.

08 de febrero de 2022


El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, declaró este martes el estado de Emergencia Agropecuaria para las actividades ganadera y apícola de los establecimientos ubicados en todo el territorio provincial y para lo agrícola en los Departamentos Formosa, Laishí, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo.

En lo ganadero y apícola la declaración de emergencia alcanza a los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones, altas temperaturas y quemas de pastizales, ubicados en todo el territorio provincial, informó el gobierno formoseño.

Del análisis efectuado por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, surge la gravedad en que se encuentran las explotaciones de productores agrícolas, ganaderos y apícolas con pérdidas en su producción y capacidad productiva que superan el 50% debido a la falta de precipitaciones en todo el territorio provincial.

Las medidas dispuesta en el Decreto 13 dado a conocer este martes tendrán vigencia desde el 1º de enero del 2022 hasta el 30 de junio del 2023.

En cuanto a lo agrícola se abarcan los cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní, afectados por déficit de precipitaciones desde enero a la fecha, situados en los Departamentos Formosa, Laishí, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo. Regirá desde el 1º de enero del 2022 hasta el 30 de junio del 2022.

De acuerdo al instrumento, se designa como organismo de aplicación al Ministerio de la Producción y Ambiente, el cual deberá realizar las gestiones y disposiciones necesarias para cumplimentar las medidas establecidas.

También se facultó a la Subsecretaría de Producción Sustentable a otorgar certificados a los productores afectados, conforme la constatación efectuadas por la Dirección de Producción Sustentable sobre las pérdidas sufridas, remitiendo la nómina de los mismos a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuarios.

De igual modo, se autoriza al Ministerio de Economía, Hacienda y finanzas a implementar las medidas que resulten necesarias para el otorgamiento de los beneficios fiscales contemplados en el marco del Decreto-Ley N° 980/81.

Para decretar el estado de Emergencia Agropecuaria, el primer mandatario evaluó el relevamiento integral de la producción ganadera, agrícola y apícola que realizó el Ministerio de la Producción y Ambiente.

El mismo fue concretado con la participación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la colaboración de todas las instituciones relacionadas con el sector productivo, como la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena -Delegación Formosa-, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (Paippa), el Centro de Validación de Tecnologías Agropecuarias (Cedeva), los Municipios y las organizaciones de productores.

Fuentr: Telam