El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, integrado por los doctores Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, resolvió este viernes 7 de noviembre de 2025 rechazar el recurso de apelación horizontal presentado por la defensa del docente Juan Francisco Trigatti.
De esta manera, la justicia provincial confirmó en su totalidad la sentencia dictada el 24 de junio de 2025, que condenó a Trigatti a la pena de doce (12) años de prisión.
La condena es por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (en cuatro oportunidades) y abuso sexual simple (en una oportunidad), ambos agravados por haber sido cometidos mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores.
Los argumentos centrales de la defensa
La defensa de Trigatti, ejercida por los doctores Marcos Barceló y María Macarena Olivera, había solicitado la anulación y revocación total de la condena, argumentando que la sentencia era arbitraria. Sus principales agravios se centraron en varios puntos. Sostuvieron una nulidad por la participación de Amicus Curiae, argumentando que el tribunal anterior violó el “principio de igualdad de armas” al haberle dado calidad de parte y equiparar sus opiniones a los agravios de la acusación. También insistieron en la “deliberada omisión de preservación” de las filmaciones de 32 cámaras de videovigilancia de la escuela, calificando esta prueba como “dirimente” (decisiva) y acusando a la fiscalía de obstruir su recolección. Además, cuestionaron que el tribunal se basó en la “libre convicción” y no en la “sana crítica racional”, descartando la hipótesis de la “inoculación” (sugestión) en el relato de las menores y descalificando la sentencia absolutoria de primera instancia. Subsidiariamente, plantearon que los hechos, de haber ocurrido, debían calificarse como abuso sexual simple y no “gravemente ultrajante”.
El rechazo del Tribunal a los planteos
El tribunal, en su resolución, desestimó uno por uno los argumentos de los abogados defensores.
Sobre la pérdida de las cámaras de videovigilancia, el juez preopinante, Dr. Fabio Mudry, coincidió en que “hubiera sido central contar con dichas imágenes” y calificó como “inexplicable” que no estén disponibles. Sin embargo, aclaró que no es posible “achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación” y que pretender que de ello se deriva la inocencia “es una especulación”. Además, diferenció este caso del precedente “Céspedes”, señalando que en “Céspedes” los videos desaparecieron estando bajo custodia del MPA, mientras que aquí nunca fueron preservados.
Respecto a la teoría de la “inoculación” por parte de la madre de una de las víctimas, el tribunal ratificó la postura de la sentencia condenatoria, calificando esta hipótesis como un “estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido”. El fallo sostiene que la defensa “insiste en la fabulación producto de la inoculación, pero no se hace cargo de explicar de qué manera se ha probado esa hipótesis”.
En cuanto a la valoración de los testimonios en Cámara Gesell, la Cámara determinó que la credibilidad de un testimonio “no es materia de los peritos” sino una “cuestión de ‘soberanía’ jurisdiccional”. Consideró que las quejas de la defensa eran “infundadas” y que el análisis de la condena se realizó “con la necesaria presencia de la perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez”.
Finalmente, el tribunal confirmó la calificación de “gravemente ultrajante”. Explicó que las conductas del imputado, como “introducir su mano por debajo de la ropa de las niñas, accediendo a sus partes íntimas” y el hecho de que ocurrieran en espacios escolares “expuestas a la observación de terceros”, justifican la aplicación de la figura agravada.
Por estos motivos, la Cámara rechazó la apelación y ratificó la pena de 12 años de prisión, considerándola “proporcional a los hechos”.


