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Corte Suprema de Justicia ley de tierras

La Corte Suprema dio marcha atrás, dictó una cautelar y la Ley de Tierras vuelve a estar vigente

Mediante un fallo dividido, el máximo tribunal suspendió provisoriamente la derogación del artículo 154 del DNU 70/2023. La medida rige hasta que la Justicia federal de Bariloche se expida sobre el amparo ambiental impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie.

10 de octubre de 2026


La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que disponía la derogación de la Ley de Tierras Rurales, a través de una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el fondo del pedido cautelar.

El máximo tribunal consideró indispensable dictar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, dado que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados originalmente desde la presentación del amparo colectivo a fines de diciembre de 2023.

Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM

El nuevo pronunciamiento llega pocos días después de que, el 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazara la demanda presentada por el CECIM, la cual cuestionaba la derogación de la ley a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquel fallo, el tribunal determinó que la entidad carecía de legitimación activa, sin expedirse sobre la constitucionalidad de la norma.

Tras esa resolución, los representantes de Árbol de Pie solicitaron aclaraciones sobre el alcance de dicha decisión y reiteraron su reclamo de protección. En respuesta, la Corte distinguió ambos expedientes: mientras que el CECIM fundó su reclamo en cuestiones de soberanía, la presentación de Árbol de Pie junto a comunidades locales se centró en la tutela del ambiente sano consagrada en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La disidencia de Rosenkrantz

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación ambiental difería del planteo anterior, argumentó que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar interina en esa instancia y que correspondía remitir de forma directa las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin disponer suspensiones.

¿Qué implica el fallo en la práctica?

Con esta resolución excepcional, la derogación del artículo 154 queda momentáneamente sin efecto, lo que significa que vuelve a regir la Ley 26.737 con sus principales restricciones:

  • El tope del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país.

  • El límite de mil hectáreas para adquisiciones en zona núcleo.

  • La prohibición de vender tierras que contengan o limiten espejos de agua de envergadura o se ubiquen en zonas de frontera.

El expediente retornará ahora al juzgado de origen para que analice la constitucionalidad del decreto, mientras que el Registro Nacional de Tierras Rurales queda impedido de inscribir operaciones que infrinjan los límites preexistentes hasta que se emita un fallo definitivo.