La Corte Suprema de Justicia acordó las nuevas pautas y reglas para la continuidad de la actividad judicial en el contexto de la Pandemia Corononarivus. En una resolución el máximo Tribunal de Justicia decidió ampliar las
prestaciones del servicio en todo el mapa judicial de la Provincia de Santa Fe, excluyendo de ese entendimiento a las ciudades de Santa Fe y Rosario y sus aglomerados.
El máximo tribunal reitera que dadas las nuevas directivas emanadas de la autoridad nacional y del Gobierno
Provincial, se entiende oportuno ahora efectuar las modificaciones pertinentes en el actual esquema de trabajo en funciones, redireccionando el mismo en virtud del nuevo escenario que se plantea, y sin descuidar la premisa rectora de mantener un coherente seguimiento a las decisiones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en la materia.
Por ello, se contempla una estructurada reactivación de tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto Provincial referente a la habilitación de profesiones liberales remitido a esta Corte en fecha 11.5.2020; en las cuales comenzará a regir desde el próximo viernes 15 de mayo el nuevo esquema de trabajo dispuesto en el día de la fecha para todas las otras sedes judiciales, que no son las consideradas como “grandes aglomerados urbanos de la provincia”.
En este sentido en las localidades definidas por las autoridades nacionales y provinciales respetivamente como Gran Santa Fe y Gran Rosario, la Corte mantiene la decisión adoptada por resolución del 27.3.2020 N° 306 en el sentido de disponer la prórroga hasta el 26 de mayo.
Asimismo, se mantiene la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”; como la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.