A través del Decreto 603/2019, el Gobierno incorporó la eliminación temporaria del IVA en alimentos básicos a los monotributistas y autónomos para la categoría micro empresas y así extendió la medida a kioscos y minimercados.
La medida incluye las ventas al por menor en supermercados, mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes y verduras.
También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios sin predominio de productos alimenticios y bebidas. Además, a aquellos que venden al por menor de productos lácteos.
Por último, entran las dietéticas, la comercialización al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja, así como frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Tampoco incorporara a sus productos quienes se dedican a vender pan, alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados.
Fuente: Minuto Uno