La decisión cuestionada fue dictada el 5 de octubre por el juez penal José Alberto Boaglio, quien consideró acreditada la participación del adolescente en los hechos investigados, pero resolvió su sobreseimiento debido a que tenía 15 años cuando ocurrió el ataque.
Además, el magistrado ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales de Familia, una disposición que generó cuestionamientos por parte de los fiscales Carina Gerbaldo y Mauricio Espinosa, responsables de la investigación.
El recurso fue presentado el 8 de octubre ante la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rafaela y ahora deberá fijarse una audiencia para analizar el planteo.
La Fiscalía reconoce que el sobreseimiento se ajusta a la ley, pero cuestiona el traslado de la causa
Uno de los puntos centrales del planteo del MPA es que no se discute la imposibilidad legal de condenar penalmente al adolescente por su edad al momento del ataque, sino qué fuero judicial debe continuar supervisando las medidas dispuestas.
Cuando ocurrió el hecho, en marzo de 2026, la legislación argentina establecía que las personas menores de 16 años no eran penalmente punibles.
Aunque posteriormente entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, que redujo la edad de punibilidad a 14 años, esa modificación no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del adolescente.
Por ese motivo, los fiscales reconocen que el sobreseimiento responde a la normativa aplicable al caso.
Sin embargo, consideran que el expediente debe permanecer en el ámbito penal para garantizar el control de las medidas de seguimiento y las diligencias que todavía deben realizarse.
“Si bien el sobreseimiento dictado se ajusta a lo establecido en la normativa vigente en marzo de este año, desde el MPA se entiende que es en el fuero penal en el que deben controlarse las diligencias que aún restan realizar y las medidas que viene cumpliendo el autor de ilícitos tan graves como los ocurridos en este caso”, sostuvo el organismo en un comunicado.
Duras críticas a la decisión del juez Boaglio
En su recurso, los fiscales Gerbaldo y Espinosa cuestionaron especialmente que el magistrado haya dispuesto trasladar el expediente a otro fuero, pese a que las medidas de seguimiento habían sido establecidas en el marco de la investigación penal.
Según plantearon, esa decisión incorpora incertidumbre respecto de quién debe controlar su cumplimiento.
Los representantes del MPA señalaron que la resolución genera “una cuota de incertidumbre absoluta”, al trasladar a otro magistrado la responsabilidad sobre medidas dispuestas originalmente por el juez penal.
También remarcaron que el Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe contempla procedimientos específicos para adolescentes no punibles.
Desde esa perspectiva, sostienen que corresponde mantener la intervención de la Justicia penal juvenil, sin perjuicio de que puedan actuar los organismos de protección de derechos y el fuero de Familia.
“Es naturalmente la jurisdicción penal la que debe controlar el cumplimiento de las mismas”, expresaron los fiscales.
Además, cuestionaron que el magistrado haya optado por remitir la totalidad de las actuaciones cuando, según su interpretación, podría haber dado intervención a la Justicia de Familia para cuestiones específicas sin desprenderse del control de la causa.
El juez consideró acreditada la participación del adolescente en el ataque
La resolución de Boaglio estableció que los hechos atribuidos por la Fiscalía quedaron acreditados, incluida la participación de Gino C. en el ataque y los daños ocasionados a las víctimas.
No obstante, debido a su edad al momento del episodio, el adolescente no puede recibir una condena penal.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance del fallo: el sobreseimiento no implica que se haya descartado su intervención en el ataque, sino que la legislación vigente entonces impedía imponerle una sanción penal.
La controversia se concentra ahora en determinar qué organismo judicial debe supervisar las medidas que continúan vigentes.
Una tragedia que conmocionó a Santa Fe
El ataque ocurrió el 30 de marzo de 2026, cuando un estudiante de 15 años ingresó armado con una escopeta a la Escuela Normal Mariano Moreno N.º 40 de San Cristóbal y comenzó a disparar contra integrantes de la comunidad educativa.
Como consecuencia, Ian Cabrera, de 13 años, murió y otros estudiantes resultaron heridos.
El episodio generó una profunda conmoción en toda la provincia y obligó a implementar medidas especiales de acompañamiento psicológico y educativo para los alumnos, docentes y familias de la institución.
A casi siete meses del hecho, la comunidad continúa atravesada por las consecuencias de una tragedia que abrió un profundo debate sobre la violencia escolar, la responsabilidad penal juvenil y los mecanismos de intervención del Estado.
La Cámara de Rafaela deberá resolver cómo continúa la causa
La resolución del juez Boaglio todavía no está firme.
Ahora será la Cámara de Apelaciones de Rafaela la encargada de analizar los argumentos del Ministerio Público de la Acusación y determinar si corresponde mantener la remisión al fuero de Familia o si las actuaciones deben continuar bajo supervisión de la Justicia penal juvenil.
La discusión no gira en torno a imponer una condena al adolescente, sino a garantizar el control judicial de las medidas que debe cumplir y de las actuaciones pendientes, en una causa que continúa teniendo profundas repercusiones para las víctimas y la comunidad de San Cristóbal.