El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral, a partir de una presentación realizada por la CGT contra el Estado Nacional.
La decisión fue adoptada por el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar a una medida cautelar con el objetivo de mantener la situación vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión sobre la constitucionalidad de la norma.
La central sindical había cuestionado una amplia serie de modificaciones introducidas por la ley, al considerar que afectan derechos laborales fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Entre los puntos objetados figuran cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la huelga, la representatividad sindical y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
En su presentación, la CGT argumentó que la reforma implica una regresión en materia de derechos, al modificar aspectos vinculados a la protección del empleo, la negociación colectiva y las condiciones de trabajo. También cuestionó la exclusión de ciertos sectores —como trabajadores de plataformas— de la cobertura general y la eliminación de principios como el “in dubio pro operario”.
Por su parte, el Estado Nacional rechazó los planteos y defendió la validez de la ley, al sostener que responde a una política orientada a fomentar el empleo formal y atraer inversiones. Además, cuestionó la legitimidad de la CGT para representar a todos los trabajadores y advirtió sobre el impacto institucional de suspender una norma sancionada por el Congreso.
Sin embargo, el tribunal consideró que se cumplen los requisitos para habilitar la acción judicial y reconoció la legitimación colectiva de la central obrera. Asimismo, entendió que la eventual aplicación de los artículos impugnados podría generar “daños irreparables”, por lo que resolvió dictar la medida cautelar para preservar derechos hasta una sentencia definitiva.
La suspensión alcanza a aspectos clave de la reforma, como modificaciones en las condiciones laborales, el régimen indemnizatorio, la tercerización, las licencias, la actividad sindical y la regulación del teletrabajo.
Desde la CGT, dirigentes como Héctor Daer celebraron el fallo y señalaron que representa un límite a la reforma, al tiempo que permite continuar el debate judicial sin afectar derechos adquiridos.
La medida tiene carácter provisional y seguirá vigente hasta que la Justicia se expida sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.