La decisión se tomó a partir de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Según el texto oficial, los "Titulares de Parada y/o Reparto de Diarios, Revistas y Afines y los Titulares de Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, que se encuentren reconocidos e inscriptos, o en trámite de inscripción" en el Ministerio de Trabajo, podrán incorporar las prestaciones de:
- Entrega de correspondencia general.
- Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico.
- Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.