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Los vacunados con dos dosis que viajen por temas laborales no deberán realizar la cuarentena cuando regresen al país

La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial y se enmarca dentro de las flexibilizaciones que dispuso el Gobierno por la baja de contagios de coronavirus

27 de agosto de 2021


Las personas que viajen al exterior por razones laborales o comerciales no deberán hacer la cuarentena obligatoria al ingresar al país. Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante la decisión administrativa 846/2021, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y que reemplaza al decreto 260/20 que establecía la obligatoriedad de aislamiento por 10 días.

Para reanudar sus actividades habituales dentro del país una vez finalizado el viaje, los argentinos y los residentes extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos:

- Tener el esquema completo de vacunación.

- Presentar una prueba PCR realizada en las 72 horas previas al viaje, test de antígenos en Ezeiza y otras dos pruebas PCR a los 5 y a los 10 días computados desde el primer testeo, cuyos resultados deberán ser negativos.

Actualmente, hay 13.355.013 personas (29,15% de la población) que recibieron dos dosis de alguna de las vacunas disponibles en el país contra el coronavirus. El Gobierno confía que la campaña avanzará rápidamente para completar esquemas de otras 13 millones de personas que esperan por el segundo componente.

Los pasajeros que quieran acogerse a esta medida deberán completar una declaración jurada en donde conste “el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente”.

Las personas que se hubieran vacunado en el exterior deberán acreditarlo con el certificado correspondiente, que se adjuntará a la declaración jurada.

Fuente: Infobae