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Malestar por el desprendimiento de uno de los servicios de Coserco

02 de agosto de 2019


La Cooperativa de Servicios Coronda Limitada decidió la venta de unos de sus más importantes capitales: el sistema de cable Riovisión que pasó a manos de una empresa con domicilio legal en Buenos Aires.

En Coronda creció el malestar debido a que en la asamblea que se "habilitó a iniciar las negociaciones para la venta" asistieron muy pocas personas y se dieron escasos o nulos detalles de la transacción.

Así, un ex asesor legal de Riovisión y la Coserco, el doctor Juan Carlos Huber presentó un escrito en concepto de "asociado de esa cooperativa y adherido a todos los servicios de la misma, incluso TV por cable e internet”.

En esa misiva expresó “que se ha llevado a cabo una supuesta asamblea en fecha 6 de junio de 2019 que por el tenor de lo tratado, no fue informada convenientemente, ni explicitada a la población y sus instituciones, el contenido de la misma. Una prueba de ello lo constituye el hecho de que recién se informó a la Municipalidad de Coronda con tres días de anticipación, cuando el Estatuto expresamente reza que las asambleas deben ser comunicadas con quince días de anticipación”. Luego sostuvo que “sin dudas, el tema tratado –supuesta venta de la televisión por cable- es un cambio sustancial del objeto social Art. 60 Ley 20337, ya que el servicio era uno de los esenciales de la cooperativa”.

Más adelante, el Dr. Huber indica que “en relación a la ley 25027, no puede tomarse una decisión de tamaña envergadura con la presencia solamente de diez personas, lo que sin dudas demuestra la deficiente comunicación” y “crear el servicio, por propia experiencia, fue muy arduo” para finalizar afirmando que “desprenderse ahora, en esta época, con el auge de las comunicaciones, y su influencia en todos los negocios y desarrollo de la población, implica lisa y llanamente suicidarse”.

En otros puntos, el prestigioso abogado hace saber que “considere que es una decisión totalmente desacertado, pero equivocarse es de humano y rectificarse, de sabios”.

Huber manifestó también que “es necesario no tomar ninguna decisión que comprometa aún más un pobre cuadro de la situación corondina. Se debería convocar a instituciones, como la Municipalidad, mutuales, centro comercial, ya que algunas de éstas han demostrado interés en mantener este sistema de comunicación. Sólo se pide mirar el espejo de una ciudad vecina, que ha transformado a la cooperativa en una entidad no solamente de servicios de sanidad, sino también de comunicación y telecomunicación, sus habitantes la protegen y resguardan”.

Finalmente, el abogado hace saber que viene a solicitar que “se disponga la no adopción de medidas enderezadas al desprendimiento del servicio”, “se convoque a instituciones del medio” y “hace reserva en caso negativo, de lo que prescribe el Art. 62 de la Ley 20337”.

Ese artículo de la ley de cooperativas indica que “Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público” y “la acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea”.