La Corte Suprema de Justicia dejó firmes este martes las condenas dictadas en diciembre de 2018 a Ariel Máximo Cantero y Emanuel Chamorro, jefes de la banda de rosarina de narcotraficantes “Los Monos”, al rechazar los recursos extraordinarios planteados por sus defensas.
A dos días de viajar a Rosario a un encuentro que analizará la problemática del narcotráfico, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en dos resoluciones a las que tuvo acceso Infobae, determinaron por unanimidad “que el recurso extraordinario” que presentaron ambos cabecillas “cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible y por ello se desestima la presentación directa”.
Cantero y Chamorro fueron condenados en el juicio oral a 15 y 17 años respectivamente por ser considerados organizadores de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, fabricación y comercialización, con la intervención de tres o más personas. Además, en otro expediente, los ministros del máximo tribunal rechazaron un planteo similar que presentó otro condenado por tráfico de drogas, Gustavo Daniel Duarte, aunque en este caso por defectos formales.
La sentencia es el resultado de la acumulación de varias investigaciones independientes. Las actuaciones principales tuvieron inicio en noviembre de 2014 y dieron lugar a la formación de la causa FRO 237772/2014/TO1, caratulada “Cantero, Ariel Máximo y otros” a la que luego se le acumuló -entre otras- la causa FRO 41000347/2012/TO1 “Chamorro, Jorge Emanuel y otros”.
Durante la etapa de instrucción y el juicio oral, se investigó la existencia de una organización criminal jerarquizada destinada al tráfico de estupefacientes, en la que los acusados ejercían el rol de líderes y organizadores. Pese a que ambos se encontraban detenidos por otros expedientes, continuaban gravitando en el tráfico y comercialización de drogas en, al menos, ocho puntos de venta, todos ubicados en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, especialmente cocaína y marihuana, al menudeo y en volúmenes de remarcables dimensiones.
Los condenados desde su lugar de detención se comunicaban con sus parejas Jésica Lloan (Chamorro) y Vanesa Barrios (Cantero), a quienes les impartían instrucciones precisas sobre la compra y venta de estupefacientes, actuando estas últimas “como una suerte de extensión de ellos mismos”. Era igualmente frecuente el contacto con proveedores y otros miembros de la organización, mediante un teléfono de línea instalado en la celda de Chamarro, a través del cual coordinaban la provisión, el transporte, e incluso la producción de estupefacientes en laboratorios clandestinos, conocidos como: “cocina de cocaína”. ́
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas. Los defensores apelaron ante la Corte con recursos extraordinarios que este martes fueron rechazados en una reunión de acuerdos en donde los ministros firmaron otros fallos importantes con trascendencia política.
Fuente: Infobae