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Oil: alegato de Echegaray sepultó con documentos la acusación por otorgamiento de planes de pago

Defendió procedimiento normado dentro del organismo. Comparó información de balances de la petrolera al momento de otorgamiento. No existió perjuicio y no existe delito para el abogado. Dura mención para la investigación y el origen “ilegal” de la causa.

29 de octubre de 2021


La primera jornada de alegatos de las defensas en el juicio Oil Combustibles la estrenó el abogado del extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray con un pormenorizado desglose de la acusación de la fiscalía sobre el exadministrador federal y un contundente análisis respecto a la información con la que contaba el organismo al momento del otorgamiento de los planes de pago especiales a la petrolera de Cristóbal López y Fabián De Sousa, eje del debate. Martín Arias Duval, seguido por la mirada en el Zoom del jurista León Arslanián -del mismo estudio- apuntó a rebatir cada uno de los puntos que tomó el fiscal Juan Patricio García Elorrio del cada vez más recortado requerimiento de elevación a juicio que tuvo la causa. Y también hizo mención a un asunto soslayado cada vez que se hace referencia a esta investigación: el juez Julián Ercolini diseccionó la investigación para evitar que en un mismo juicio confluyan los 14 funcionarios “de línea” de la AFIP por los que tramitaron los planes especiales otorgados a Oil, en idénticas características a otros 1648 que en períodos similares concedió el fisco a otras empresas o entidades. De ser así, para el abogado, hubiesen confirmado que toda su actuación se ajustó a las normas vigentes, a las pautas de trabajo fijadas y desmoronaría la existencia de una discrecionalidad en su tratamiento, el único hilo que sostiene la acusación.

“Se montó una acusación sobre algo que se desconoce por completo y nadie se preocupó por averiguar”, sostuvo en su alegato referido a la reiterada confusión acerca de que Oil “retuvo” dinero que los consumidores pagaban por la carga de combustibles en las estaciones de servicio. Repasó las características técnicas que tenía el impuesto ITC pero mencionó un factor clave: el otorgamiento de los planes particulares a Oil estaba respaldado por los balances de la compañía de 2012 y 2013, auditados por Deloitte. Esa información estaba almacenada en los sistemas de la AFIP. En las “memorias” de ambos balances, los resultados que mostraba Oil eran sólidos: incrementos de ventas, multiplicación de sus franquicias para cumplir plan de negocios, activos radicados en un 100% en el país, inversiones en puertos y tanques e incremento de la nómina laboral. Sumado a eso, la empresa tenía un cumplimiento total de sus pagos por impuestos como IVA, Ganancias y cargas sociales, no registraba reclamos administrativos ni judiciales. Todo ese perfil sumado a los activos “solidarios” de las demás empresas del Grupo -explicó el abogado- desde el punto de vista de la recaudación aseguraban la recuperabilidad del crédito fiscal al que “por política del Poder Ejecutivo” y de las metas de recaudación, se había habilitado la vía para refinanciar deudas.

Es decir, que tanto los funcionarios que participaron del análisis de los planes tuvieron pautas para seguir y en cualquier momento podrían haber rechazado su otorgamiento si hubiesen encontrado motivos. No hubo objeciones de ningún tipo, y para la defensa de Echegaray no las podría haber habido porque para esos dos planes, Oil no solo aplicaba, sino que la inclusión de la deuda declarada “impedía la prescripción” de las obligaciones que operaba a los cinco años. Es decir que Oil no solo había declarado su deuda exteriorizandola, registrandola en sus balances también, sino que había hecho lo que se denomina técnicamente una “espera documentada” a la que se le agregaban intereses de financiación y con la adhesión, impedía que el paso del tiempo volviera irrecuperable para el fisco ese crédito. “No existió perjuicio” al Estado, concluyó. De hecho, todos los planes de pago estaban al día. El peritaje –que no fue utilizado por la fiscalía- llegó a esa conclusión.

García Elorrio había centrado casi toda su argumentación en contrastar el accionar de la AFIP con el balance de Oil de 2015, que recién había sido incorporado a los sistemas de AFIP en enero de 2016, con la gestión de Abad en marcha. Y había planteado que las alertas que aparecían allí eran la prueba de que había habido discrecionalidad. Pero evitó relatar contra qué documentación, en los años en los que se otorgaron los planes, los funcionarios de AFIP habían contado para realizar el examen de las condiciones económico-financieras requeridas por la ley. Solamente sin ese dato era posible sostener la sospecha que plateaba el requerimiento de elevación a juicio. Tras hacer un repaso por el marco normativo y regulatorio de la AFIP y en especial por la que rige el Artículo 32, volvió a ratificar la legalidad de lo actuado por Echegaray y que existió “ilegalidad” de Abad al anular ambos planes con una resolución, sin haber iniciado una acción de lesividad para que sea la justicia la que determine si habían sido o no legítimos los planes de pago. Sucede que fue el propio Abad el que permitió a Oil adherir a otro plan por ITC en 2016. Eso, sugestivamente quedó excluido de toda la instrucción de la causa.

“El sujeto obligado paga con su propio dinero independientemente de que cobre o no, con su propio patrimonio. La obligación nace cuando presta el bien o se entrega la factura. No debe ser integrado con el dinero de terceros (consumidores). No se trata de una retención ni de una percepción. Hubo referencias equivocadas durante toda la instrucción: ´Percibían sumas cuando debían depositarlas al fisco´. Esto no es así”, explicó en el alegato. Y reveló que el ITC “siempre fue regularizable a través de planes de pago a lo largo de toda la historia de AFIP”. La excepción fue la Resolución 3827 que firmó Abad el 15/3/2016 “casualmente el mismo día que publicó el artículo (el diario) La Nación que dio origen a esta causa” y el día previo a que el abogado Emilio Candina radique una denuncia en el fuero penal económico. Arias Duval recordó también que la nota periodística en La Nación, la denuncia contra López y Echegaray y la presentación de Elisa Carrió eran casi calcadas a lo mismo que había ocurrido en 2013, cuando se puso en tela de juicio cómo Oil había comprado los activos de Petrobras. Esa causa derivó en un sobreseimiento firme para todos los involucrados porque no existió delito en la adhesión de los planes generales debido, entre otras cosas, a que su aprobación era sistémica, es decir, se accedía a través de la interfase y su aprobación o no dependía de los sistemas sin intervención humana. La mitad del juicio Oil son otros dos planes idénticos a los ya juzgados. “Horrorosas violaciones al estado de Derecho”, conminó al TOF a revertir.

En uno de los tramos más enfáticos, Arias Duval apuntó que con el balance cerrado en junio de 2015, “los funcionarios allegados a Carrió (Carlos) Bo y (Horacio) Castagnola analizaron que las unidades del grupo habían incrementado sus valores y eso le parecía sospechoso. Y de la mano de Néstor Sosa intentaron sostener que no se había verificado la situación de crisis que la ley no menciona para hacer frente a sus obligaciones. Bajo la dirección del funcionario Eliseo Devoto los días viernes 11 y lunes 14 se pergeño la realización de una denuncia (no sabemos que pasó ese fin de semana). La publicación de la misma nota de (Hugo) Alconada Mon y la realización de una nueva denuncia por parte de Carrió identica a la de 2013”, enumeró el origen de la causa Oil. “Me pregunto por qué el fiscal insiste en que estos dos planes se otorgaron de manera ilegítima. Ni siquiera la Afip sigue con esa tesitura”, reclamó.”Los que estamos aquí podemos tener dudas y menos en este caso en el que nos vimos privados a la totalidad de esos funcionarios por el manejo desprolijo, irregular, ilegítimo, ilegal que tuvo esta causa”, lanzó.

La AFIP define por ley la “política tributaria” no es “una agencia de cobranzas”, dijo el abogado remitiéndose a lo declarado por Echegaray. “Es una política del Poder Ejecutivo darles facilidades a los contribuyentes. Esas decisiones se juzgan en las urnas, no en tribunales. No se puede criminalizar lo que no es delito, aunque no nos guste”, fustigó el alegato que calificó de “horrorosas violaciones al Estado de Derecho”, las que guiaron la investigación desde un comienzo.

Fuente: Ámbito