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Ponen nuevamente en cuestionamiento la detención de personas en la vía pública por el artículo 10 bis

Desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal elevaron un habeas corpus que fue rechazado por un juez que igualmente recomendó mejores protocolos.

09 de septiembre de 2024


Debido a que en la provincia de Santa Fe se incrementaron las detenciones y retenciones de personas y vehículos en la vía pública, debido a operativos de saturación, controles de ingresos y egresos a localidades y en base al artículo 10 bis, es que el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal elevó un habeas corpus en reclamo de aprehensiones de personas que no portaban sus documentos de identidad.

El juez rosarino Rafael Coria recomendó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe una serie de medidas para evitar detenciones arbitrarias en procedimientos policiales de identificación a partir de esta solicitud del Servicio.

El reclamo tuvo números: entre la última quincena de julio y la primera semana de agosto se había registrado la demora de 876 personas. Sobre esa cifra determinaron que en 385 casos la policía no había informado el motivo del arresto y que 86 de los detenidos estaban en situación de calle.

Las detenciones “sistemáticas” de personas que circulan sin identificación se profundizaron, según el planteo, tras la reforma al Código Procesal Penal aprobada sin mayores disensos por la Legislatura provincial en abril pasado. Entonces se retocó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía que habilita “excepcionalmente” a la fuerza a demorar personas “cuando hubiese sospecha o indicios ciertos” de que pudieran estar relacionados con un delito. A esa facultad, se añadió como causal la “resistencia a ser identificado en la vía pública” lo que conllevó a la proliferación de detenciones.

En ese marco desde el Sppdp presentaron un habeas corpus para pedir por el resguardo de las personas demoradas y por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 bis. La audiencia se llevó a cabo el viernes pasado y estuvo a cargo del propio Coria quien rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 bis y el habeas corpus preventivo colectivo "por no verificarse el presupuesto de amenaza actual de la libertad ambulatoria". Sin embargo enumeró una serie de recomendaciones para que el Ministerio de Justicia y Seguridad traslade a la policía de la provincia de Santa Fe.

En ese sentido, Coria instó al gobierno a "dictar protocolos a fin de unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial en la normativa analizada, fundamentalmente para que las actas sean completas, legibles y circunstanciadas". También recomendó realizar "capacitación permanente del personal a su cargo".

Además sugirió la necesidad de buscar alternativas al traslado de ciudadanos a comisarías solo para constatar identidad. En esa línea pidió que "se evalúe la implementación de tecnología que permita la identificación en el lugar sin la necesidad del traslado a dependencias policiales" y que se implemente "una base de datos que contenga toda la información relevante relacionada al artículo 10 bis". En este sentido, cabe aclarar que en realidad existe el Sistema Cóndor, que informa a través de las Centrales Policiales Cen.Com.Pol. si un ciudadano retenido o un vehículo demorado en la vía pública tiene pedido de captura o secuestro, respectivamente, y desde cuándo y en el marco de qué causa. Su único defecto suele ser que en algunas detenciones las causas no están actualizadas. Ha pasado que se detiene a alguien, en el sistema figura que pesa sobre él un “pedido de captura”, pero luego el mismo supuestamente implicado demuestra que su situación irregular cesó.

Finalmente y por otro lado, recomendó atender la problemática de las personas en situación de calle que fueron demoradas por no tener DNI. En ese sentido sugirió al Ministerio que articule con el gobierno municipal "acciones de carácter asistencial para las personas que se verifique que se encuentran en situación de calle".