A partir de la prisión preventiva otorgada al conductor de una de las embarcaciones que protagonizó el 7 de diciembre un choque con consecuencias fatales para una persona, en el río, y de la no prisión preventiva para el conductor del auto que chocó a dos personas y las mató en la costanera hace unas semanas, las decisiones disímiles sobre las mismas consecuencias, llevaron a consultar al experimentado abogado santafesino, el Dr. Néstor Oroño.
“Hay que tener presente que como dicen los procesos penales actuales, todos los códigos consagran el estado de libertad de las personas, sin embargo, excepcionalmente cuando se da una serie de requisitos, los jueces pueden dictar la prisión preventiva. Esto es sin juzgar sobre una cuestión definitiva de la responsabilidad penal del sujeto, pero provisoriamente se le impone como restricción la prisión preventiva”.
“La prisión preventiva puede ser impuesta o tienen que darse una serie de requisitos: en primer lugar tiene que haber apariencia de responsabilidad penal del imputado en relación al hecho que se le atribuye. Esto es que los indicios, las evidencias, las pruebas indiquen que esa persona puede tener responsabilidad ya sea en carácter de autor, cómplice o instigador del hecho”.
“En segundo lugar, si el delito que se le atribuye tiene una pena en expectativa que en caso de ser condenado le podría corresponder una condena de cumplimiento efectivo. Hay que tener presente que de acuerdo al código penal cualquier pena que se imponga de prisión superior a tres años tiene que ser de cumplimiento efectivo. Entonces se evalúa la naturaleza, el delito, la pena que tiene el delito en abstracto y se hace un pensamiento futuro prospectivamente entonces el juez se ubica en ese momento del proceso y concluye que podría ser una pena de cumplimiento efectivo”.
“Y en tercer lugar, se evalúa la peligrosidad procesal que se materializa en la posibilidad de obstaculizar la actividad de la justicia o de interferir en lo que es la producción de pruebas. Son esos elementos que el juez evalúa”.
“Si se dan esos elementos cualquiera de los tres, el juez puede disponer la prisión preventiva. También el código nuestro establece cuáles son las pautas que indican peligrosidad procesal. Por ejemplo, la magnitud del daño, la actitud del sujeto en relación al hecho, la posibilidad que tenga de sustraerse de la actividad de la justicia, de interferir en lo que es la recolección de pruebas”.
“Si el sujeto se fugó del lugar y tuvo que ser aprehendido, son todos indicios que indican la existencia de peligro procesal y que son evaluados”.
“Lo que hay que decir siempre es que el derecho siempre es valoración. Es valoración desde el momento que se sancionan las leyes. Vemos siempre que el mismo proyecto de ley es votado favorablemente quizás por un legislador y negativamente por otro. ¿Qué ha habido si están leyendo y viendo lo mismo una valoración distinta? Y lo mismo ocurre al momento de aplicar la ley”.
“Los jueces no son computadoras, no son autómatas, sino que para aplicar la ley hacen lo que corresponde a toda actividad humana como es el ejercicio del derecho. Valoraciones y de acuerdo a esas valoraciones que siempre se basan en elementos objetivos que son el hecho en primer lugar, las pruebas y todas cuestiones que hacen a la realidad del caso concreto llegan a una conclusión. Por eso es que no podemos esperar de los jueces actitudes matemáticas de ninguna manera”.
“Quizás en algún caso, por ejemplo, en el accidente de la costanera y en este accidente náutico, ha habido cuestiones más allá de los resultados que son idénticos con personas fallecidas. Ha habido circunstancias que han sido valoradas de distinta manera por los jueces y que hacen que en un caso, por ejemplo, se otorgará la libertad y que en otro caso se dispusiera la prisión preventiva. Pero eso es muy importante tener en cuenta”.
“En este caso yo obviamente soy muy respetuoso y no me voy a meter con la actitud de los colegas que seguramente están trabajando y bien en ambos casos. Pero lo que uno conoce a distancia es para tratar de ilustrar lo que en el caso del accidente náutico, yo creo que ha sido muy importante la valoración que ha hecho la jueza en cuanto a la actitud del imputado en cuanto se ausentó del lugar y se presentó muchas horas después, lo cual tengo entendido que fue alegado por la fiscalía como una circunstancia de entorpecimiento de la investigación. Creo que eso ha sido una pauta muy importante”.
“En principio creo que también podría ser imputado y después tendrá todas las posibilidades de aclarar y de discutir realmente quién fue el embistente, quién puso la causa más importante, la causa más trascendente para que se produzca el siniestro con estos resultados. Pero sí, si es algo que ocurre normalmente siempre que hay un resultado de este tipo que el conductor ya sea de un automotor o de otro tipo de vehículo de embarcación resulta imputado con la posibilidad luego de realizar todos los descargos y presentar todas las pruebas de evidencia que estimen a su favor”.