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Presumen inconstitucionalidad en algunos puntos del proyecto oficial de reforma previsional

Aportes solidarios, topes de remuneraciones, medidas transitorias, facultades especiales del Ejecutivo. Todo eso una abogada considera que podría ser observado.

02 de septiembre de 2024


La presidenta del Instituto de Seguridad Social del Colegio de Abogados de Santa Fe, Dra. Silvana Ciarbonetti, hizo referencia a la reforma previsional y sobre algunos puntos rayanos con la inconstitucionalidad, lo que indudablemente le quitaría valor legal si se sanciona y aprueba.

Al respecto, la profesional mencionó que "nosotros estuvimos leyendo el proyecto y se estima que algunas modificaciones se darían en Diputados, nos llama la atención en algunos casos la constitucionalidad a revisar".

En ese sentido, Ciarbonetti apuntó que "por ejemplo el aporte solidario de los pasivos que tiene porcentaje que llega a 8% y después la ley pone un tope de la remuneración, llama la atención porque ya hay fallos de la Corte sobre los topes en el sistema de Ansés".

También se refirió a "el tema de las medidas transitorias, de sancionarse la ley, un cuadro de medidas para aquellas personas que están en curso de su jubilación que cercena derechos para empleados que están en otra etapa y se verían vulnerados" porque "en concreto el trámite jubilatorio no comienza con la presentación del trámite sino con la preparación de la foja de servicio, en cada ministerio donde el agente haya trabajado, dentro de la burocracia lleva de 3 a 6 meses, eso retrasa el trámite y hay agentes que tienen aportes en Anses, deben acompañar esa documentación para acreditar servicios y lograr beneficios y la demora es de 6 meses en la resolución de trámites".

La abogada ratificó que "hay jurisprudencia, por ejemplo hay un tope establecido por ley nacional distinto a lo que pretende esta ley provincial" y acerca del poder discrecional del Ejecutivo de aplicar cambios si la ley nacional respectiva lo hace, Ciarbonetti manifestó que "lo hemos escuchado con algunos legisladores de la oposición. Esta delegación de facultades a que el gobernador modifique las edades jubilatorias si en el ámbito de la ley nacional se modifican, como por ejemplo el régimen docente, no correspondería".