El Gobierno nacional ratificó que no será trasladado el feriado del próximo 20 de noviembre, fecha en que se celebra el Día de la Soberanía, a pesar de la realización del Balotaje Presidencial 2023 entre Sergio Massa y Javier Milei.
De esta forma, la última instancia electoral se concretará el domingo comprendido en el fin de semana largo de noviembre.
Confirmado por el secretario General de la Presidencia, Julio VItobello, en una carta enviada a la Cámara Nacional Electoral (CNE), se precisó: "El calendario de feriados del presente año se estableció conforme a lo prescripto por la ley 27.399 sancionada en el año 2017 y el Decreto 764 del mes de noviembre de 2022; el feriado del 20 de noviembre próximo no es un 'feriado puente' de los que puede determinar el Poder Ejecutivo conforme lo establecido en el artículo 7 de la mencionada ley, sino que, por el contrario, se trata de un feriado móvil cuya definición está prevista en el artículo 6 de la misma norma".
¿Qué pasa si no voy a votar?
Para el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei, los argentinos mayores de edad y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación deberán asistir de forma obligatoria para no adeudar multas en el Registro de Infractores.
De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.
Para consultar si se adeuda alguna multa de anteriores elecciones hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".
Para ingresar sólo se deberá escribir el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.
Multa por no votar en el balotaje: cuánto hay que pagar
Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo de si existen infracciones previas sin regularizar:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Multa por no votar en la segunda vuelta: quiénes están exentos
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.