A partir de las 8 horas de este viernes comenzó la veda electoral en todo el territorio nacional de cara a las elecciones del domingo 26 de octubre.
Tal como se cumple habitualmente, en las 48 horas previas a la apertura de las mesas de votación, la Cámara Electoral Nacional prohíbe la realización de campañas electorales para diputados y senadores.
En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional. Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.
Qué permite y qué prohíbe la veda electoral en Argentina
La ley no prohíbe todas las actividades; permite ejercer libertad de expresión siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamada al voto.
Se puede, por ejemplo, informar hechos objetivos —resultados de encuestas publicadas antes de la veda, datos históricos o explicaciones sobre cómo votar— sin inducir a elegir una lista.
Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria; los debates académicos y análisis históricos son válidos.
También está permitido circular, reunirse de forma privada y consumir alcohol dentro del hogar, dado que la restricción al expendio rige solo para comercios y espacios públicos.
Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
- Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
- Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
- Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
- Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.
- Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
- Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
- Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
- Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
Veda electoral: las multas por no cumplirla
Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.
Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.
Respecto a las redes sociales, la provincia de Santa Fe no posee regulación que prohíba la publicidad durante la veda electoral en plataformas digitales.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.
Duración de la veda electoral: horarios clave antes y después de los comicios
La veda empieza a las 8 del viernes previo cuando las urnas abren el domingo y finaliza a las 21 (tres horas después del cierre).
En elecciones desdobladas, cada jurisdicción adopta el cronograma nacional, salvo excepciones previstas en cartas orgánicas provinciales.
Quienes trabajan en gastronomía deben suspender la venta de alcohol desde las 20 del sábado; el incumplimiento habilita clausuras y multas municipales. Los partidos pueden designar fiscales hasta 24 horas antes del inicio del acto electoral; tras ese plazo, cualquier cambio queda bloqueado por el sistema de la CNE.