El Concejo Municipal aprobó sobre tablas un pedido de informes dirigido al municipio que “tiene por finalidad imponerse de las actuaciones respecto de los contratos suscriptos por la Municipalidad de Santa Fe y las empresas prestatarias del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, con relación al régimen de prohibición de contratación con personas humanas o jurídicas involucradas en actos de corrupción”
Según explicó Martínez Kerz “oportunamente, la sanción de la Ordenanza N° 12.556 dispuso la prohibición de contratación del Estado Municipal con quienes se encuentren en las situaciones jurídicas allí contempladas. Esto significó un avance cualitativo en la transparencia estatal y la lucha contra la corrupción”, dijo.
“Motivo de ello, es que se impone velar por su cumplimiento, habida cuenta el conflicto que viene atravesando la ciudad con uno de los prestadores del servicio de recolección de residuos, y que es de público conocimiento, ya que entre los directivos de la empresa Cliba Ambiental S.A., que forma parte de la UTE que presta el servicio en la ciudad, se encuentra el señor Aldo Roggio, ex presidente del Grupo Benito Roggio e Hijos S.A., actualmente procesado –confirmado por la Cámara Federal- en la llamada “causa de los cuadernos”, señaló.
Martínez Kerz solicitó información al municipio “en el marco del llamado a licitación pública para la concesión del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos –cuya elaboración de pliegos ha sido ordenada por Resolución H.C.M. N° 19.894-, como así también en caso de prórroga de los contratos de concesión del mismo y/o respecto de cualquier otro tipo de renegociación para la prestación del servicio”
Martínez Kerz pidió que se informe, a través de las áreas correspondientes, “sobre la aplicación de la Ordenanza N° 12.556 –en cuya virtud se prohíbe al Estado Municipal contratar con personas humanas o jurídicas procesadas por delitos contra la administración pública, la fe pública y el orden económico y financiero, como así también respecto de aquellas personas humanas o jurídicas alcanzadas por las Leyes Nacionales N° 27.304 (responsabilidad penal de las personas jurídicas) y N° 27.401 (celebración de acuerdos de colaboración eficaz – ley del arrepentido)”
“Si bien la normativa rige hacia lo futuro, y la misma fue sancionada en el mes de septiembre de 2018, y por lo tanto no alcanzando retroactivamente a los contratos oportunamente suscriptos, en caso de producirse nuevas contrataciones con el mismo grupo, se estaría incurriendo en una ilegalidad manifiesta por parte del Estado Municipal” señaló el edil justicialista.