El Concejo aprobó este martes una Ordenanza que reglamenta el traslado de personas con discapacidad.
Según lo votado por los concejales “se entiende por servicio especializado de transporte de personas con discapacidad el traslado regular u ocasional de personas con discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal: a)Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral; b)Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y c)Establecimientos con fines recreativos con los valores de referencia que reconozca el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad. Debe ser brindada por personas o empresas ajenas al núcleo familiar primario de la persona con discapacidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de cancelación inmediata de la habilitación otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones estipuladas.
Habilitación y Documentación
Podrán ser titulares de habilitaciones para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, las personas humanas o jurídicas, debiendo en todos los casos, fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe.
Toda persona que gestione el otorgamiento de una habilitación de transporte deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente: a)Documento nacional de identidad que acredite ser mayor de edad, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; registro de conducir categoría profesional del conductor; situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección Provincial de Rentas o declaración jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes; certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante. b)Título de propiedad del automotor que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos; cédula del automotor; póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil; verificación técnica vehicular apta; certificado de dominio vigente; constancia de pago de última cuota de patente; obligatoriedad del seguro para personas transportadas.
La habilitación tendrá una validez máxima de año, quedando condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior. El área de transporte de la Municipalidad otorgará la habilitación para la prestación del servicio previa constatación por parte de la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza.
De los vehículos habilitados
La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos, sabiendo que conforme la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, existen discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales, psíquicas, viscerales y múltiples: a)Tipos de vehículos encuadrados en las categorías técnicas M1 (autos y camionetas con peso mayor a 750 kg.) con o sin rampas, M2 (furgones adaptados con o sin rampas) o M3 (minibuses), independientemente de las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento al servicio, que luego disminuyen su capacidad; b)El modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad; c)Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente; d)Poseer los elementos de identificación imantados (color, numeración, signo internacional de personas con discapacidad) establecidos por la reglamentación, los cuales deberán ser removidos cuando no se esté afectado al servicio de los traslados; e)Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto; f)Efectuar una completa desinfección cada treinta días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario; y g)Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
Seguros
El titular de la habilitación para transporte de personas con discapacidad deberá contratar un seguro que garantice cobertura: a)Por responsabilidad civil sobre las personas y cosas transportadas; b)Por la responsabilidad civil del prestador en relación con terceros y cosas de terceros no transportados; c)La cobertura del seguro deberá incluir modificaciones y adaptaciones del vehículo.
De los conductores
Según la sanción de la norma “para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas con discapacidad, se requerirá poseer licencia habilitante de conducir clase D1, D2 o D3 en vigencia según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito y realizar una capacitación con perspectiva de discapacidad”.
De la contratación del servicio
La contratación del servicio será pactada libremente tomando la referencia del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la habilitación de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la habilitación tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehículo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la habilitación deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco días de producida.
Comisión de Seguimiento
El cuerpo facultó al municipio a crear una Comisión de Seguimiento de lo regulado en la Ordenanza, integrada por transportistas, usuarios, miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Comisión Municipal Asesora de Discapacidad y del Concejo Municipal, siendo de previo y especial pronunciamiento sus dictámenes.
Legislación aplicable y lugares de parada
Se aplicará en materia de transporte de personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley Nº 24.901, normas de tránsito provinciales y nacionales y las regulaciones del Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Será Autoridad de Aplicación de la Ordenanza, la Dirección de Control de Habilitación del Transporte Público contando con personal idóneo en la materia. La Autoridad de Aplicación llevará los registros de: a)Licencias solicitadas, acordadas y canceladas; b)Vehículos habilitados para el servicio y c)Conductores/as y/o acompañantes autorizados.
Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad mientras se encuentre afectado al servicio de usuario del sistema.
Por último, los prestadores del servicio que actualmente cuenten con una habilitación provisoria deberán adecuarse a las previsiones establecidas precedentemente, en un plazo que no podrá exceder los noventa días a partir de la promulgación de la Ordenanza.