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Se aprobaron los cambios al Poder Legislativo en la Convención del 25

Con 52 votos afirmativos y 15 negativos, la Convención Constituyente aprobó una serie de modificaciones en el funcionamiento del Poder Legislativo de Santa Fe. Se trata de reformas a artículos clave de la Constitución provincial.

27 de agosto de 2025


El miércoles 27 de agosto de 2025, la Convención Constituyente de Santa Fe aprobó los primeros cambios a la Constitución provincial. Con 52 votos a favor, 15 en contra y 2 ausencias, se introdujeron reformas en los artículos 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 (inciso 5), 55, 56, 58 y 61, todos vinculados con la organización y atribuciones del Poder Legislativo.

La Cámara de Diputados seguirá siendo integrada por 50 miembros elegidos por representación proporcional en distrito único, con mandato de cuatro años, aunque la distribución de las mayorías deberá establecerse por un sistema proporcional (hasta hoy quien ganaba por un voto se llevaba la mayoría). Además, Las listas deberán contar con al menos una persona por cada uno de los 19 departamentos de la provincia y cumplir con el principio de paridad. Se establece una sola reelección consecutiva y la obligación de esperar un período para volver a postularse.

En la Cámara de  Senadores también se fijó el mandato en cuatro años, con el mismo límite de reelección. Se mantiene la representación departamental y se establece como requisitos tener al menos 25 años y dos años de residencia inmediata en el departamento correspondiente.

Más modificaciones

Las sesiones ordinarias se desarrollarán entre el 15 de febrero y el 30 de noviembre. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa del Poder Ejecutivo o de un cuarto de los integrantes de cada cámara. Se habilitó la iniciativa popular con ciertas restricciones, y se estableció la caducidad de los proyectos de ley si no son sancionados durante dos períodos legislativos consecutivos.

Resumen de cambios principales aprobados

  • Diputados: 50 integrantes, distrito único, representación por departamento, paridad, mandato de 4 años, mínimo de 21 años para ser candidato.

  • Reelección: una sola consecutiva para diputados y senadores, con obligación de intervalo.

  • Requisitos Senado: mínimo 25 años, residencia de 2 años en el departamento, mandato de 4 años.

  • Sesiones ordinarias: del 15 de febrero al 30 de noviembre.

  • Sesiones extraordinarias: convocadas por el Ejecutivo o ¼ de cada cámara. Los legisladores también podrán proponer temas a tratar.

  • Iniciativa popular: habilitada con excepciones (no aplica a temas como presupuesto, tributos o justicia penal).

  • Caducidad legislativa: proyectos pierden estado parlamentario tras dos períodos sin sanción.