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Se sancionó el marco jurídico funcional de la Guardia de Seguridad Institucional

30 de agosto de 2018


El Concejo votó este jueves el ordenamiento y marco jurídico-funcional de la Guardia de Seguridad Institucional -GSI- cuerpo de prevención municipal creado por decreto municipal 1277, en el año 2008.

La G.S.I. dependerá de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad ciudadana municipal y entre sus funciones y objetivos de trabajo estará “difundir formas de comportamiento que promuevan los valores de seguridad, transitabilidad, libre esparcimiento, integridad de bienes públicos, buena convivencia y de respeto del bien común” dice el texto de la ordenanza.

Además, la Guardia “deberá proteger los recursos humanos y bienes del Estado Municipal, sus Entes descentralizados y los espacios públicos con el objetivo de salvaguardar la seguridad de las personas, sus patrimonios y sus derechos; la guardia deberá también promover condiciones de seguridad mediante la vigilancia, prevención, educación y control ante aquellas conductas que atenten contra la seguridad de las personas o bienes y ejercer presencia en lugares públicos con el fin de disuadir posibles hechos delictivos y vandálicos; colaborar con los organismos de tránsito en caso de accidentes, tumultos o manifestaciones populares dentro del ejido urbano; realizar las inspecciones y controles necesarios en ejercicio del poder de policía municipal; además de colaborar en eventos públicos de concurrencia masiva”.

 

Requisitos

Serán requisitos para prestar servicios en la G.S.I., “ser argentino, nativo o naturalizado; tener entre 18 y 50 años de edad; poseer estudios secundarios completos; residir en la ciudad de Santa Fe; poseer aptitud psicofísica para la función a desarrollar; y demás cualidades y exigencias que el Departamento Ejecutivo estime necesarias para la prestación de servicios”.

Los aspirantes deberán cumplimentar un proceso de selección de personal determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir, debiendo además tenerse en cuenta a quienes pudieren acreditar su participación en ONGs. vinculadas a la convivencia y el bien común.

No podrán ingresar a la G.S.I. “quienes hubieren tenido sanciones disciplinarias en la administración pública por faltas graves; quienes hubieran sido condenados por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública en cualquiera de sus órdenes; quienes se encuentren inhabilitados por concurso o quiebra; quienes tengan pendiente proceso criminal o hubieran sufrido condena por delito doloso; quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; y quienes hubieran sido exonerados en cualquier dependencia pública hasta tanto no fuere rehabilitado”.

Cabe señalar que el personal que integra la G.S.I. será promovido por los mecanismos establecidos por Ordenanza Nº 8.527 - Estatuto para Personal Municipal, debiendo cumplir además de los requisitos enunciados, y teniendo en cuenta las funciones que deban desempeñar, con certificado de aptitud psicológica.

 

Identificación

La norma aprobada determina que el personal será identificado mediante los medios o mecanismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, los que deberán contener Nombre/s y Apellido, D.N.I. y función o cargo.

Para el desarrollo de su labor y cumplimiento de los objetivos la G.S.I. actuará las 24 horas todos los días del año, debiendo organizar a tal efecto su personal. Los vehículos de la G.S.I. deberán estar identificados con numeración visible en la parte frontal, posterior y lateral en todas las unidades.