Un hombre de 55 años investigado por la venta ilegal de autopartes deberá pagar una multa de 200.000 pesos y deberá donar 1.800.000 pesos a 12 instituciones de bien público de la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto en el marco de una audiencia de suspensión de juicio a prueba (también denominada probation, por su nombre en inglés)
Los fiscales que investigaron los ilícitos son Ezequiel Hernández y Leandro Lazzarini, de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos. Los funcionarios del MPA explicaron que “el imputado –cuyas iniciales son JPB– incumplió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley nacional 25.761 denominada ‘Desarmado de automotores y venta de sus autopartes’”. En tal sentido, precisaron que “la imputación fue realizada en una audiencia llevada a cabo el 2 de octubre del año pasado”.
Hernández y Lazzarini también detallaron que “el imputado se dedicaba a desarmar y almacenar autopartes ilegales en un predio ubicado en la zona norte de la ciudad de Santa Fe, y luego las comercializaba en un local de venta al público también del norte de la capital provincial”.
Multa, donación e inhabilitación
“A raíz de que el imputado no tiene antecedentes penales condenatorios ni tampoco le fue otorgada ninguna suspensión de procedimiento a prueba con anterioridad, es posible lograr esta salida alternativa a la que arribamos”, sostuvieron los fiscales.
Los funcionarios del MPA detallaron que “el monto de la multa de 200.000 pesos es el máximo que establece la ley 25.761”. Asimismo, aclararon que “la donación de 1.800.000 pesos será destinada a 12 organizaciones de bien público” y también indicaron que “al hombre investigado se le impuso una inhabilitación especial por un año para la venta de repuestos usados para automotores”.
¿Qué dice la ley?
El segundo párrafo del artículo 13 de la ley 25.761 establece que “aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de quince días días a tres meses y multa de 10.000 a 200.000 pesos e inhabilitación especial de uno a tres años”.
Fuente: Oficina de Prensa y Difusión MPA